Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Human Corp Sidh, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 235/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Human Corp Sidh, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segunda Sala Regional Norte-Este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Abril del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de nulidad 4814/16-11-02-4. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y su punto resolutivo fue: "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído.
Se resuelve: --- "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (.)".
Se resuelve: --- "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (.)"
Actor: Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se resuelve: --- "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (.)"
En dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la secretaria de acuerdos da cuenta a la magistrada p
Actor: Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la secretaria de acuerdos da cuenta a la magistrada presidente del tribunal con la copia certificada del oficio SEADS/849/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal. Conste. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para que obre como corresponda la copia certificada del oficio SEADS/849/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual hace del conocimiento que en sesión de fecha cuatro de los corrientes, el Pleno de dicho Consejo, determinó la comisión temporal del magistrado Pedro Gámiz Suárez a este 'Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Por tanto, este Tribunal Colegiado queda integrado a partir de esta fecha por el mencionado magistrado, así como por la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo (presidente) y el magistrado David Cortés Martínez. En cumplimiento a lo anterior, los asuntos turnados al magistrado Benjamín Rubio Chávez, retúrnense al magistrado Pedro Gámiz Suárez. Finalmente, agréguese copia certificada del presente auto a los expedientes que se ordena returnar y al resto de los asuntos de las otras ponencias aun no fallados, así como los que se encuentren en trámite. Notificándoles por lista a las partes la presente determinación. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 235/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
Actor: Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 235/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante Rubén Quezada Hernández, secretario de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el juicio de amparo directo 235/2017, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. Ahora bien, vistas las constancias de presentación de la demanda y del emplazamiento a la parte tercera interesada, con fundamento en los artículos 179 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Diana Mariana Landa Saiz, personalidad que se admite en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tenerla reconocida en auto de nueve de enero de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de nulidad 4814/16-11-02-4, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el magistrado titular de la primera ponencia de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en de los autos del citado juicio de nulidad, mediante la cual reconoció la validez de las resoluciones impugnadas. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda de amparo. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente acuerdo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, quien estime tenga legitimación para hacerlo. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Con oficio, dése la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano colegiado, en término de lo previsto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, túrnense estos autos al Magistrado relator que corresponda, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto.
Actor: Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Naucalpan de Juárez, estado de México, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos. Fórmese el juicio de amparo directo 235/2017, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. Ahora bien, vistas las constancias de presentación de la demanda y del emplazamiento a la parte tercera interesada, con fundamento en los artículos 179 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite la demanda de amparo promovida por Human Corp Sidh, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Diana Mariana Landa Saiz, personalidad que se admite en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tenerla reconocida en auto de nueve de enero de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de nulidad 4814/16-11-02-4, en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el magistrado titular de la primera ponencia de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en de los autos del citado juicio de nulidad, mediante la cual reconoció la validez de las resoluciones impugnadas. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda de amparo. Se tienen como autorizados, en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, en el entendido de que si tienen registradas sus cédulas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y juzgados de distrito, se les tendrán como autorizados en términos amplios del precepto legal antes mencionado. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente acuerdo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, quien estime tenga legitimación para hacerlo. Asimismo, con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. Con oficio, dése la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano colegiado, en término de lo previsto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, túrnense estos autos al Magistrado relator que corresponda, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto
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