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Humberto Andrade Mariel | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 193/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Humberto Andrade Mariel
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 193/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Humberto Andrade Mariel en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2014 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 193/2014

  • 07 de Agosto del 2014

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil catorce. Se advierte que transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 26 de Junio del 2014

    SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO

  • 12 de Junio del 2014

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil catorce. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que transcurrió el término de diez días concedido a las partes, mediante proveído de veinte del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que lo hayan hecho; con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 21 de Mayo del 2014

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 1097/2014/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del acta de discusión y votación y del laudo de catorce del presente mes y año; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 23 de Abril del 2014

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 854/2014/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 100/2014-A, del índice de este tribunal colegiado, adjunta copia certificada del proveído de quince del presente mes y año, e informa las medidas adoptadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; en tales condiciones, requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, emita laudo y remita constancia que así lo acredite, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Abril del 2014

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Humberto Andrade Mariel, contra el laudo dictado

  • 13 de Marzo del 2014

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil catorce. Vista la certificación que antecede, se advierte q

  • 17 de Febrero del 2014

    Se admite a trámite la demanda de garantías que se promueve; téngase por emplazada a la parte tercera interesada; se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa, y por autorizadas a las personas que designa, en los términos precisados en el presente acuerdo. Comuníquese a las partes que al publicar la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. Requiérase a la autoridad responsable informe si alguna de las partes del procedimiento laboral, diversa a la quejosa, promovió amparo directo contra el acto aquí reclamado. Asimismo, una vez que tenga conocimiento de la actualización de alguna causa de sobreseimiento lo informe. Por otro lado, se hace del conocimiento a la parte tercera interesada que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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