Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Humberto De Anda García Y Otros.
Demandado: Humberto De Anda García Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 27/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Humberto De Anda García Y Otro en contra de Humberto De Anda García Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2019 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Visto el escrito de cuenta presentado por Marianela Josefina Bravo Montiel y Gilberto Tiburcio Severino, quienes se ostentan como apoderados legales de Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que se les reconoce en términos del instrumento notarial que para tal efecto exhiben, mediante el cual solicitan la validación del contrato de ocupación superficial celebrado entre su representada y Humberto de Anda García, respecto de la fracción de terreno que indican en el ocurso de mérito. En consecuencia, con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese en el libro tres de juzgado; registro de asuntos civiles, con el número 27/2019-V y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, del estudio integral de la solicitud planteada, se advierte que no resulta procedente, pues los promoventes acuden en la presente vía, con el fin de obtener la validación del contrato de ocupación superficial respecto de la fracción del inmueble de 7,584.42 m2, denominado Predio las Retamitas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo los datos de registro Sección I, número 73, Volumen 14, Libro 2 de trece de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro; celebrado entre la moral Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Humberto de Anda García, quien se ostenta como propietario de la fracción del terreno materia de la presente jurisdicción voluntaria. Ahora, una vez analizados los anexos adjuntos a la solicitud de validación, se tiene que, si bien es cierto, para acreditar la propiedad de la fracción de terreno a nombre de Humberto de Anda García, se exhibió copia certificada de la escritura pública número ciento cincuenta y ocho, no menos cierto es que el mismo fue exhibido de forma ilegible, por tanto, no es dable tener por acreditada la titularidad sobre el bien objeto del aludido contrato. En efecto, el artículo 100 del citado ordenamiento legal, establece lo siguiente: "Artículo 100.- La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición. [.]". Del precepto anterior se desprende que para la afectación de los terrenos y bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de Hidrocarburos, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas. De manera que, al no haberse exhibido la documentación que acredite fehacientemente la titularidad del bien materia del contrato de ocupación superficial que se pretende validar mediante las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, no es factible dar trámite a la presente solicitud, en términos de lo estipulado en el numeral 100 de la Ley de Hidrocarburos, además de lo establecido. Al respecto, debe decirse que no se desconoce que el Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Hidrocarburos, establece la figura de la prevención en su artículo 1380, empero, no puede pasar inadvertido que esa facultad tiene como finalidad que, sin suplir la deficiencia de la demanda, se analicen y determinen los puntos oscuros o irregulares que se encuentren en los hechos, en las prestaciones, en el capítulo de derecho o petitorios; por lo que, deviene improcedente prevenir cuando los vicios de una demanda no se limitan a la forma y en el caso, si este juzgador optara por prevenir a los promoventes para que subsanen lo ya indicado, es decir, para darles tiempo a que exhiban los documentos base de la acción, el efecto de ese requerimiento se traduciría en el enderezamiento de dicha acción, lo que no le está permitido por la ley. En las relatadas condiciones, con fundamento en los artículos 96, 100, 101 y 105 de la Ley de Hidrocarburos, procede desechar la solicitud formulada, en la que se intenta el procedimiento de validación de contrato que establece el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, e ingrésese esta determinación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En diverso aspecto, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, notifíquese el presente acuerdo a la parte promovente por medio de lista, que se publica en los estrados de este juzgado de distrito, así como las subsecuentes actuaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, tomando en consideración que el domicilio que señaló para tal efecto, se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de distrito; asimismo, se tiene como autorizado del promovente, en términos amplios del citado numeral, a Edgar de Jesús Navarro Miguez, y en términos restringidos a las diversas personas que menciona, ya que no tienen registrada su cédula profesional en el Sistema del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, hágase del conocimiento de los promoventes que en términos de la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quedan a la vista los presentes autos, a fin de obtener imágenes digitalizadas de los acuerdos, y en general del contenido del presente expediente, mediante cualquier medio electrónico que así lo permita, previa toma de razón. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales.
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