Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Humberto Javier Maturino | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 402/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Humberto Javier Maturino en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Abril del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Humberto Javier Maturino
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra el auto de veintiuno de julio del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 402/2017-I, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201, fracción I, de la citada ley; en consecuencia, se tiene por consentido el cumplimiento. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido
Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra el auto de veintiuno de julio del año en curso, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 402/2017-I, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201, fracción I, de la citada ley; en consecuencia, se tiene por consentido el cumplimiento. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido
Se notifica al quejoso y al tercero interesado, conductores tecnológicos de juárez, s. A. De c. V., por medio de lista, el proveído de 21 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo: se declara cumplida en lo esencial la ejecutoria de amparo, se da vista a las partes y se les hace saber que procede el recurso de inconformidad dentro de los siguientes quince días, hecho lo anterior archívese asunto como concluido, depurable en cinco años
Actor: Humberto Javier Maturino
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Se notifica al quejoso y al tercero interesado, conductores tecnológicos de juárez, s. A. De c. V., por medio de lista, el proveído de 21 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo: se declara cumplida en lo esencial la ejecutoria de amparo, se da vista a las partes y se les hace saber que procede el recurso de inconformidad dentro de los siguientes quince días, hecho lo anterior archívese asunto como concluido, depurable en cinco años
Se notifica al quejoso, por medio de lista, el proveído de 06 de julio de 2017, de conformidad con e
Actor: Humberto Javier Maturino
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA AL QUEJOSO, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 06 DE JULIO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del acuerdo emitido el treinta de junio anterior, con lo cual refiere cumple tal fallo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictado en este juicio, apercibida que de no hacerlo, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la citada autoridad
Actor: Humberto Javier Maturino
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del acuerdo emitido el treinta de junio anterior, con lo cual refiere cumple tal fallo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictado en este juicio, apercibida que de no hacerlo, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la citada autoridad
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de ocho de los actuales, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria. Ahora bien, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, de cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por conducto de su superior jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, no se encuentran sometidas a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tiene superior inmediato a quien requerirle que los conmine a cumplir con la ejecutoria de amparo
Actor: Humberto Javier Maturino
Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de ocho de los actuales, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria. Ahora bien, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, de cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por conducto de su superior jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, no se encuentran sometidas a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tiene superior inmediato a quien requerirle que los conmine a cumplir con la ejecutoria de amparo
ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *************, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados. Notifíquese
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