Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Idalia Selene Rodriguez Ramirez
Demandado: Encargado Del Despacho De La Primera Oficialia Del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam | Encargado Del Despacho De La Primera Oficialia Del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1346/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Idalia Selene Rodriguez Ramirez en contra de Encargado Del Despacho De La Primera Oficialia Del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2022 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Por los motivos expuestos, SE TIENE POR CUMPLIDA, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual remite diverso oficio por corresponder a los autos del presente asunto; en ese orden, únicamente agréguese para que obre como corresponda el oficio que se recibe, en virtud que el mismo ya obra en autos, el cual fue registrado con el folio 2797 y mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil veintitrés, se acordó respecto de su contenido
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Por recibido el oficio que suscribe la autoridad responsable; en atención a su contenido, a fin de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de TRES DÍAS con los autos de este expediente, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
requiérasele por última ocasión a la mencionada autoridad para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, legalmente computado, remita las constancias correspondientes, con las cuales justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que de no cumplir, se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a que alude el decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que hasta la fecha no obra constancia alguna en el presente sumario, con la que se acredite que la autoridad responsable Encargado del Despacho de la Primera Oficialía del Registro Civil en Ciudad Madero, Tamaulipas, haya dado cumplimiento a la sentencia de amparo. Lo anterior, a fin de tener por cumplida en su totalidad la sentencia dictada en autos; consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, requiérasele a la autoridad mencionada para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, legalmente computado, remita las constancias correspondientes, con las cuales justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que de no cumplir, se le impondrá una multa. Ahora, en caso de que aún impuesta la multa el cumplimiento no se acredite, ello dará lugar a continuar con el procedimiento de inejecución, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, para la sustentación del procedimiento de inejecución de sentencia que, eventualmente podría conducir a la separación del titular de la autoridad responsable y a su consignación ante el juez penal
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
a fin de tener por cumplida en su totalidad la sentencia dictada en autos; requiérasele a la autoridad mencionada para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, legalmente computado, remita las constancias correspondientes, con las cuales justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que de no cumplir, se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se dará trámite al procedimiento que se indica
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Requiérasele nuevamente a la autoridad mencionada para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que de no cumplir, se le impondrá una multa. Ahora, en caso de que aún impuesta la multa
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Agréguese a los autos el oficio signado por la parte quejosa; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
Demandado: Encargado del Despacho de la Primera Oficialia del Registro Civil En Ciudad Madero, Tam
Por lo expuesto en el presente auto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, requiéraseles nuevamente a las autoridades mencionadas para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, justifique haber dado cumplimiento al fallo protector, en su defecto comunique las medidas que adopte con tal finalidad o bien el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibida que de no cumplir, se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
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