Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ignacio Lucas Sánchez | Ignacio Lucas Sánchez
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1353/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ignacio Lucas Sánchez en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2009 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado de autos, archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vistos los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo para su posterior destrucción
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve único: Se sobresee en el juicio
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- único: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables y anexo adjunto
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: IGNACIO LUCAS SÁNCHEZ
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de CINCO días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizadas a las personas que indica
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