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Ignacio Pulido Pérez. | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 910/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ignacio Pulido Pérez.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 910/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ignacio Pulido Pérez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 910/2016

  • 12 de Enero del 2017

    .... por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.

  • 22 de Diciembre del 2016

    REPUBLICACION A LA PARTE QUEJOSA... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario de su adscripción, con residencia en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña el informe justificado la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente copias certificadas de diversas constancias que obran en el juicio laboral 276/4/2015, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. ... En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."

  • 16 de Diciembre del 2016

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Actuario de su adscripción, con residencia en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña el informe justificado la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente copias certificadas de diversas constancias que obran en el juicio laboral 276/4/2015, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. ... En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."

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