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Ignacio Quiroz Macías | Agente Del Ministerio Público De La Exp: 588/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ignacio Quiroz Macías
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Mesa Especializada En Delitos De Género Y Violencia Intrafamiliar De Tlaxcala | Director De La Policía Ministerial En El Estado De Tlaxcala. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 588/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ignacio Quiroz Macía en contra de Agente Del Ministerio Público De La Mesa Especializada En Delitos De Género Y Violencia Intrafamiliar De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Abril del 2011 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 588/2011

  • 26 de Enero del 2012

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Mesa Especializada en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar de Tlaxcala

    Visto que compareció la parte quejosa a recibir el billete de depósito N334222; en consecuencia, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Finalmente, con apoyo en el citado acuerdo general una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión

  • 24 de Junio del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se declara que la sentencia que sobresee el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se requiere a la parte quejosa, para que, previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja el billete N334222, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Por lo tanto, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, o bien, el quejoso comparezca a recoger el billete referido, provéase lo relativo al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Por otra parte, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Asimismo, con apoyo en el Acuerdo General Conjunto 1/2009, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión

  • 31 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 09 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Agréguese el escrito de la parte quejosa, tomando en consideración que mediante interlocutoria de cuatro de mayo de dos mil once, se negó la suspensión definitiva al citado quejoso; en consecuencia devuélvasele el billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito. Por lo tanto, se requiérase al quejoso, para que, previa identificación y razón que por recibo otorgue en autos, recoja dicho billete, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación. Finalmente, visto el oficio del Encargado de la Dirección de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala, mediante el cual rinden su informe previo, sin recaerles mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que la audiencia incidental tuvo verificativo a las diez horas con veinticinco minutos del cuatro del presente mes y año

  • 09 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable

  • 06 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 06 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 02 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de tres días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida suspensiva no surte efectos si se sorprende al quejoso en la comisión flagrante de delito o bien si se le pretende privar de la libertad en cumplimiento de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan los estrados de este juzgado

  • 02 de Mayo del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 27 de Abril del 2011

    Actor: Ignacio Quiroz Macías

    Demandado: Director de la Policía Ministerial en el Estado de Tlaxcala. y Otros

    Se previene a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, precise a qué Agente del Ministerio Público de la Mesa Especializada en Delitos de Genero y Violencia Intrafamiliar, con residencia en esta ciudad de Tlaxcala, señala como responsables; lo anterior, porque conforme a la redacción que formula en su demanda de amparo, en el capítulo de autoridades ordenadoras, no es dable determinar a qué Agente del Ministerio Público, está señalando como responsable. Por tanto, a efecto de dar cumplimiento a este requerimiento, el quejoso deberá precisar a qué agente del ministerio público señala como responsable, esto es, si señala a la primera o segunda mesa; o bien si señala a las dos Mesas Especializada en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar Región. Lo anterior, con el objeto de estar en posibilidad de integrar correctamente la litis en el presente juicio. En el entendido que deberá anexar cuatro copias de su escrito aclaratorio para correr traslado a las autoridades responsables junto con la demanda de garantías. Con el apercibimiento que de no cumplir con la anterior prevención en el lapso concedido, se procederá conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 146 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la parte quejosa, hágase la notificación del presente proveído así como las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado

antecedentes
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