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Ignacio Sebastian Hernandez. | Junta Especial Número 4 De La Exp: 1956/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ignacio Sebastian Hernandez.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1956/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ignacio Sebastian Hernandez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1956/2022

  • 17 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 1355/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que mediante proveído de once de octubre del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo y se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido.

  • 13 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuario adscrito a dicha junta, rindiendo su informe justificado, al cual anexan constancias relacionadas con los actos reclamados; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Ahora bien, de las constancias que adjunta las autoridades responsables al informe de cuenta, en la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62, ambos de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: [...] XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. [...].". La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de las autoridades responsables la omisión de acordar las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral 484/4/2021, así como su respectiva notificación. Ahora, de las constancias allegadas a los autos, se advierte que la junta responsable el cinco de septiembre de dos mil veintidós, acordó sobre las pruebas ofrecidas en el juicio laboral de origen, auto que fue notificado a las partes por el fedatario judicial, el siete de octubre del año en curso; documentales a las cuales se otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedidas por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos de los actos reclamados en estudio, pues si bien es cierto, al momento de la presentación de la demanda de amparo (dos de septiembre de dos mil veintidós), las autoridades responsables habían sido omisa en proveer sobre los medios de convicción ofrecidos por las partes en el juicio laboral de origen, así como notificar el acuerdo relativo, también es verdad, como quedó asentado en el párrafo precedente, que el cinco de septiembre y siete de octubre, ambos del presente año, respectivamente se emitió el acuerdo de trato y se notificó a las partes; por lo que es procedente determinar que en el caso, cesaron los efectos de las omisiones reclamadas. Por tanto, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a las autoridades responsables que en cumplimiento a la misma, acordarán y notificaran lo relativo a las pruebas ofrecidas en el juicio laboral de origen; razón por la cual, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.". Asimismo, apoya la anterior determinación, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de cinco de septiembre del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.

  • 10 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y Actuario de su adscripción, no han rendido su informe justificado, no obstante que se encuentran notificadas del oficio por el cual se les solicitó. En ese tenor, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a dichas autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remitan copia certificada de las constancias que guarden relación con los actos reclamados dentro del juicio laboral 484/4/2021, las cuales resultan necesarias para resolver este contradictorio constitucional. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la propia ley. Notifíquese...

  • 12 de Septiembre del 2022

    -----REPUBLICACION-----Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Ignacio Sebastián Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1956/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO ... TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a la empresa Johnson Controls Be Operations México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quien tiene su domicilio ubicado en Parque Industrial Reynosa, Carretera Reynosa-Matamoros, brecha E 99, kilómetro 3, en esta ciudad. ...VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...

  • 06 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por Ignacio Sebastián Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1956/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO ... TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a la empresa Johnson Controls Be Operations México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quien tiene su domicilio ubicado en Parque Industrial Reynosa, Carretera Reynosa-Matamoros, brecha E 99, kilómetro 3, en esta ciudad. ...VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...

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