Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ignacio Valera Valentín Y Otros..
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3383/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ignacio Valera Valentín Y Otro en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Ignacio Valera Valentín y Otros..
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que obran documentos originales en el expediente principal, notifíquese personalmente a la parte oferente esta determinación para que, dentro del plazo de noventa días hábiles siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, acuda a este órgano jurisdiccional a recuperarlos, apercibida de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Actor: Ignacio Valera Valentín y Otros..
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención ordenada en auto de siete de noviembre de dos mil veintitrés, sin que la hubiese desahogado en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
Actor: Ignacio Valera Valentín y Otros..
Demandado: CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte quejosa que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercibida que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
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