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Ignacio Vega álvarez. | Décima Sala Civil Del Tribunal Superior Exp: 320/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ignacio Vega álvarez.
Demandado: Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 320/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ignacio Vega Álvarez en contra de Décima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 320/2020

  • 25 de Mayo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 27 de Abril del 2021

    Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese a las partes.

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese el escrito de la parte quejosa; en atención a su contenido, expídansele a su costa las copias certificadas que solicita, previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguense los oficios que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el toca **/2020/1, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Con la sentencia, DESE VISTA A LA PARTES, para que dentro del término de DIEZ DÍAS hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 16 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Por otra parte, la autoridad responsable, con su oficio informa que por acuerdo de nueve de marzo del presente año, dejó insubsistente la resolución impugnada e informa de las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se toma conocimiento del contenido, para los efectos legales conducentes y estese en espera de que remita copia certificada de la sentencia que se dicte en cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo. Ahora bien, en relación con la prórroga que solicita, indíquese a la responsable que en atención a la cantidad de las cargas de trabajo a las que se encuentran sujetas los órganos jurisdiccionales, este Tribunal decidió concederle OCHO DÍAS MAS a los ya establecidos en la sentencia de amparo, a fin de dar cumplimiento a la misma. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos las copias certificadas de las resoluciones dictadas por este tribunal en los recursos de reclamación **/2020 y **/2020, como esta ordenado. Ahora bien, toda vez que el recurso de reclamación **/2020, fue declarado fundado y en cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución, se deja insubsistente el proveído de veintidós de octubre de dos mil veinte, únicamente respecto del apartado señalado con el número VIII. Dígase al promovente, que quedan a su disposición las constancias que integran el juicio de amparo directo ***/2020, en las instalaciones que ocupa la secretaría de acuerdos de este tribunal, para que las consulte de forma física, el día y hora que estime pertinente, previa concertación de la cita correspondiente mediante el sistema "Agenda OJ", disponible en el Portal de Servicios en Línea; para lo cual, deberá tomar en cuenta los lineamientos que para tal efecto establece el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás medias adoptadas por el propio Consejo para el ingreso seguro a las instalaciones a cargo del mismo. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO.- La Justicia de la Unión Ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito formulado por ***, a través de su autorizado, mediante el cual solicita al presidente que suscribe, le sea impuesta una sanción disciplinaria al Secretario de Acuerdos de este Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por las razones que a continuación se exponen, tal y como se desprende del escrito de cuenta. Al respecto, es menester precisar que el acuerdo de veintidós de octubre de los corrientes, a través del cual se acordó los escritos antes indicados, fue motivo del recurso de reclamación que se encuentra radicado con el número RR **/2020, el cual se admitió a trámite el pasado tres de noviembre del año en curso, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera y que encuentra pendiente de resolución. Debido a todo ello, esta Presidencia considera que la dilación mencionada debe ser ponderada en el contexto de una situación tan extraordinaria como la que se ha relatado y, en esa medida, por si misma, resulta insuficiente para sancionar al funcionario judicial denunciado, dado que ello sería tanto como responsabilizarlo de cuestiones muy ajenas a su voluntad, como la normativa administrativa aprobada por el Consejo de la Judicatura o las causas que produjeron que la pandemia se introdujera a este país con un resultado de noventa y cinco mil muertos al día de hoy, la situación de vulnerabilidad que presentaron varios trabajadores o los contagios que se han presentado en el tribunal. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Octubre del 2020

    Vista la notificación realizada por lista a la parte tercera interesada ***, por medio del cual fueron debidamente emplazados al presente juicio de amparo y toda vez que se encuentran colmados todos los requisitos, se admite a trámite la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, a través de su autorizado. Toda vez que fueron debidamente notificados al presente juicio de a ***, ténganse como terceros interesados y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Por otra parte, glósese a los autos el primer escrito, formulado por el quejoso ***, a través de su autorizado. Indíquesele al promovente que el artículo 6 fracción II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, establece que las partes o sus representantes y personas autorizadas, según las reglas de las leyes adjetivas aplicables, podrán generar citas a través del sistema "Agenda OJ", para consultar expedientes o para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional; asimismo, en el último párrafo del referido numeral establece que las referidas citas tendrán una duración máxima de 25 minutos. Asimismo, el artículo 8 del referido Acuerdo General faculta a las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales previa cita, para hacer uso de los equipos de cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal efecto, los cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos, lo anterior en relación con el artículo 3° de la Ley de Amparo el cual establece que los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes y por su parte, los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad, con lo cual se crea certeza jurídica de las actuaciones que obran tanto en el expediente físico como en el electrónico. Por su parte el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, refiere que desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea y propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En relación a lo descrito en líneas precedentes, se estima que si bien es cierto que el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, no prevé explícitamente la consulta física de los expedientes, si faculta el uso de diversos medios electrónicos para que los justiciables transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, de considerarlo pertinente, así como el uso de los equipos de cómputo que fueran destinados en cada órgano jurisdiccional, para la consulta de expedientes electrónicos. Es por ello, que al plantearse a la posibilidad de realizar la consulta del expediente electrónico, se colma lo establecido en el artículo 6 fracción II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que las citas generadas a través del sistema "Agenda OJ", para consultar expedientes, plantea la posibilidad de atender a los justiciables a través del uso de los equipos de cómputo que para el efecto fueron destinados por este órgano colegiado. Finalmente, agréguese el segundo escrito de la parte quejosa por medio del cual solicita a este órgano colegiado la regularización del procedimiento a efecto de subsanar la omisión respecto del pronunciamiento respectivo de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio de amparo. En consecuencia, indíquesele al promovente que debe de estarse a lo acordado en líneas precedentes en virtud de que el presente juicio de amparo ya fue admitido a trámite, toda vez que la parte tercera interesada ya ha sido debidamente emplazada al presente juicio de amparo. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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