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Iliana Ivette Vitela González | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 633/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Iliana Ivette Vitela González
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 633/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Iliana Ivette Vitela González en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Junio del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 633/2023

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de quince de abril último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficio SH/DJR-415/2024, el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, remitió copia del cheque ******************** por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil ******************** 14/100 moneda nacional); expedido a favor de la directa quejosa ********************, con el que se le dio vista, para que manifestara lo que a sus intereses convinieran, sin que lo haya hecho. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que el quince de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en el presente asunto; sin embrago, inconforme con dicha determinación el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, interpuso recurso de revisión mismo que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, quien lo admitió a trámite y seguido el mismo en su curso, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, confirmó la sentencia recurrida, en la cual, en lo que aquí interesa, por una parte, sobreseyó el juicio y por la otra, se concedió la protección constitucional a la quejosa ********************, contra los actos del Congreso y Gobernador Constitucional ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para el efecto de que una vez que causará ejecutoria, se le cobrara únicamente el 14% (catorce por ciento), de la tarifa total, es decir la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional), por el servicio que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado número de operación 3227064, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de siete de junio de dos mil veintitrés, expedido en favor de la parte aquí agraviada. Por lo que, una vez recibidos los autos, el seis de la mensualidad próxima pasada, se requirió el cumplimiento a las autoridades, y luego de analizar los actos que llevó a cabo el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, para cumplir con la ejecutoria de amparo, se llega a la conclusión de que ésta fue acatada en sus términos. Toda vez, que por auto de dos de los actuales, se tuvo por recibido el oficio SH/DJR-415/2024, signado por la autoridad mencionada en el párrafo que precede, al que adjuntó copia del cheque ******************** por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil ******************** 14/100 moneda nacional); expedido a favor de la directa quejosa ********************, con cuyo contenido se le dio vista para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. De tal manera que con la expedición del cheque ********************, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, valioso por la cantidad mencionada, cuya copia fue recibida en este juzgado el dos de abril último, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose por medio de lista el ocho del mes y año en curso, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Sin que obste para ello el hecho de que no exista constancia que acredite que la parte quejosa haya acudido ante la autoridad exactora a recibir el referido título de crédito, pues aun cuando el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, cierto es que el interés que tiene la sociedad en que sean acatadas encuentra legitimación en el interés que, a su vez, tenga la promotor del amparo en obtener su cumplimiento, en tanto que sólo a ella beneficia los efectos del fallo protector. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que la parte quejosa a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición

  • 16 de Abril del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficio SH/DJR-415/2024, el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, remitió copia del cheque ******************** por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil ******************** 14/100 moneda nacional); expedido a favor de la directa quejosa ********************, con el que se le dio vista, para que manifestara lo que a sus intereses convinieran, sin que lo haya hecho. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que el quince de agosto de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en el presente asunto; sin embrago, inconforme con dicha determinación el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, interpuso recurso de revisión mismo que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, quien lo admitió a trámite y seguido el mismo en su curso, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, confirmó la sentencia recurrida, en la cual, en lo que aquí interesa, por una parte, sobreseyó el juicio y por la otra, se concedió la protección constitucional a la quejosa ********************, contra los actos del Congreso y Gobernador Constitucional ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para el efecto de que una vez que causará ejecutoria, se le cobrara únicamente el 14% (catorce por ciento), de la tarifa total, es decir la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional), por el servicio que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado número de operación 3227064, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de siete de junio de dos mil veintitrés, expedido en favor de la parte aquí agraviada. Por lo que, una vez recibidos los autos, el seis de la mensualidad próxima pasada, se requirió el cumplimiento a las autoridades, y luego de analizar los actos que llevó a cabo el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, para cumplir con la ejecutoria de amparo, se llega a la conclusión de que ésta fue acatada en sus términos. Toda vez, que por auto de dos de los actuales, se tuvo por recibido el oficio SH/DJR-415/2024, signado por la autoridad mencionada en el párrafo que precede, al que adjuntó copia del cheque ******************** por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil ******************** 14/100 moneda nacional); expedido a favor de la directa quejosa ********************, con cuyo contenido se le dio vista para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. De tal manera que con la expedición del cheque ********************, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, valioso por la cantidad mencionada, cuya copia fue recibida en este juzgado el dos de abril último, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose por medio de lista el ocho del mes y año en curso, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Sin que obste para ello el hecho de que no exista constancia que acredite que la parte quejosa haya acudido ante la autoridad exactora a recibir el referido título de crédito, pues aun cuando el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, cierto es que el interés que tiene la sociedad en que sean acatadas encuentra legitimación en el interés que, a su vez, tenga la promotor del amparo en obtener su cumplimiento, en tanto que sólo a ella beneficia los efectos del fallo protector. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que la parte quejosa a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 02 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Agréguese el oficio signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación, vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez; atento a su contenido, se le tiene remitiendo copia del cheque 1161298, por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil sesenta y nueve pesos 14/100 moneda nacional), a favor de la directa quejosa *******************, por concepto de inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, de la tabla de cobro de Derechos para el ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; igualmente, se le requiere para que dentro del mismo término, se constituya en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda, con sede en esta localidad fronteriza, en un horario de 9:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes, a fin de recoger el cheque descrito y lo informe a este juzgado federal; apercibido que de no hacerlo así, se resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Con independencia de lo anterior, se tiene a la autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por el Consultor Jurídico, adscrito al Departamento Jurídico Fiscal, de la dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación, vía delegación de facultades, de la Secretaría de Hacienda en mención, así como de sus dependencias, en representación de la autoridad responsable Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez; atento a su contenido, se le tiene remitiendo copia del cheque 1161298, por la cantidad de $8,069.14 (ocho mil sesenta y nueve pesos 14/100 moneda nacional), a favor de la directa quejosa *******************, por concepto de inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, de la tabla de cobro de Derechos para el ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; igualmente, se le requiere para que dentro del mismo término, se constituya en la Oficina del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda, con sede en esta localidad fronteriza, en un horario de 9:00 am a 3:00 pm, de lunes a viernes, a fin de recoger el cheque descrito y lo informe a este juzgado federal; apercibido que de no hacerlo así, se resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Con independencia de lo anterior, se tiene a la autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable Oficina de Recaudación de Rentas del Municipio de Juárez, así como a las unidades orgánicas de la Secretaría de Hacienda respectivas, con el cual informa que giró instrucciones a su inferior, a fin de que, de cumplimiento al fallo protector, lo que acredita con la documental que acompaña a su comunicado. Cúmplase

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    En virtud de lo anterior, con fundamento en dispuesto en el artículo 192, párrafo cuarto, en concordancia con el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase nuevamente a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, remita las constancias certificadas, con las que acredite el ciumplimento a la ejecutoria de amparo

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 06 DE MARZO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada por el pleno de ese tribunal, en sesión de veintiocho de febrero último, al resolver en el toca de amparo en revisión administrativo 411/2023, formado con motivo del medio de impugnación hecho valer por el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora, contra la sentencia dictada el quince de agosto último, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: (.) "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el a quo en parte del considerando cuarto de la sentencia recurrida. SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, respecto de los actos que reclamó a las autoridades responsables señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria." (.) En consecuencia, acúsese recibo, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). y con copia de dicha resolución, notifíquese a las partes. Ahora bien, de dicha ejecutoria se advierte que el tribunal revisor confirmó la sentencia recurrida y concedió la protección constitucional a la quejosa ********************, para los siguientes efectos: "(.)Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional), única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado 3227064, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de siete de junio del dos mil veintitrés, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. Tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad que resulte de la diferencia entre la mencionada y de la que pagó el quejoso. (.)." No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional al Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informen a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que se dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57. Además, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el carácter de superior jerárquico de la Secretaria de Hacienda, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 192, tercer párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada por el pleno de ese tribunal, en sesión de veintiocho de febrero último, al resolver en el toca de amparo en revisión administrativo 411/2023, formado con motivo del medio de impugnación hecho valer por el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora, contra la sentencia dictada el quince de agosto último, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: (.) "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el a quo en parte del considerando cuarto de la sentencia recurrida. SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, respecto de los actos que reclamó a las autoridades responsables señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria." (.) En consecuencia, acúsese recibo, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). y con copia de dicha resolución, notifíquese a las partes. Ahora bien, de dicha ejecutoria se advierte que el tribunal revisor confirmó la sentencia recurrida y concedió la protección constitucional a la quejosa ********************, para los siguientes efectos: "(.)Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,430.86 (dos mil cuatrocientos treinta pesos 86/100 moneda nacional), única y exclusivamente respecto del pago correspondiente al certificado 3227064, relativo al concepto de inscripción traslativa de dominio de propiedad de inmueble, de siete de junio del dos mil veintitrés, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. Tomando en cuenta que es a la autoridad exactora a la que corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, tan pronto como el presente fallo cause ejecutoria, deberá requerirse a la Oficina de Recaudación de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, para que devuelva la cantidad que resulte de la diferencia entre la mencionada y de la que pagó el quejoso. (.)." No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional al Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa; pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informen a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que se dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57. Además, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el carácter de superior jerárquico de la Secretaria de Hacienda, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 192, tercer párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: Iliana Ivette Vitela González

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, al cual anexa copia simple el acuerdo de cinco de los actuales, de su índice, y hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en representación de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, contra la sentencia dictada el quince de agosto de dos mil veintitrés, en autos del juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión ********************

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