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Iluzka Mejorada Palacios | Presidente Municipal De Tlaxco Exp: 1493/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Iluzka Mejorada Palacios
Demandado: Presidente Municipal De Tlaxco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1493/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Iluzka Mejorada Palacio en contra de Presidente Municipal De Tlaxco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2009 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1493/2009

  • 13 de Agosto del 2019

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo referente a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, en virtud de que por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se concedido el amparo y la protección de la justicia de la unión

  • 22 de Abril del 2010

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo undécimo del Acuerdos General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 09 de Abril del 2010

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el cinco de abril de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector. Sin que obste a lo anterior las manifestaciones vertidas por la quejosa, por escrito de quince de enero de dos mil diez, ya que en todo caso dichas manifestaciones serían materia de otro juicio..."

  • 06 de Abril del 2010

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector. Sin que obste a lo anterior las manifestaciones vertidas por la quejosa, por escrito de quince de enero de dos mil diez, ya que en todo caso dichas manifestaciones serían materia de otro juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 18 de Enero del 2010

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Se tiene a la parte quejosa desahogando la vista que se le dio por auto de siete de enero de dos mil diez, y en atención a las manifestaciones que formula, tómense en consideración al momento de emitir pronunciamiento en torno al cumplimiento del fallo protector

  • 08 de Enero del 2010

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 24 de Diciembre del 2009

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y en atención a la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en este juicio, se declara que dicha sentencia que sobresee y concede el amparo y protección de la Justicia Federal ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a lo anterior, requiérase a la autoridad responsable Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala, para que dentro del término de veinticuatro horas, al en que reciba el oficio en el que se le transcriba el presente acuerdo, se sirva informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos que haya realizado para ese efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro del término que se le señala, se procederá con lo establecido en los artículos 104 y 105, de la ley de la materia

  • 04 de Diciembre del 2009

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Se resuelve.- Primero: Se sobresee en el juicio. Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa

  • 23 de Noviembre del 2009

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable

  • 05 de Noviembre del 2009

    Actor: Iluzka Mejorada Palacios

    Demandado: Presidente Municipal de Tlaxco, Tlaxcala

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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