Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1100/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Imelda Ayapanecatl Tamalatzi en contra de Presidente Ejecutor Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de doce de abril del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, en cumplimiento al artículo 18, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Ahora, según se advierte, en escrito presentado el cinco de abril de este año, la parte quejosa manifiesta que la autoridad responsable no acató el fallo de amparo, pues con el embargo que se decretó a los bienes de la parte demandada no se cumple el laudo. Conviene recordar que a través de este juicio de amparo, el impetrante reclamó el auto de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio ordinario laboral burocrático ***, en el que la autoridad responsable negó dar vista al Ministerio Público y al Congreso del Estado de Tlaxcala, a fin de implementar medidas de apremio a la autoridad demandada Ayuntamiento de Chiautempan para hacer cumplir el laudo. Es decir, la materia de este asunto versó sobre el proveído en que el tribunal responsable manifestó su imposibilidad para decretar medidas de apremio no previstas en la ley burocrática laboral. En cuanto a ello, dispone que cuando se conceda el amparo respecto de un acto positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Así, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, en la sentencia dictada por este órgano constitucional, se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente el auto reclamado y se emitiera otro debidamente fundado y motivado en el que se considere que el tribunal responsable cuenta con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento del laudo. En acato a lo anterior, la autoridad responsable remitió copia certificada del auto de dieciocho de marzo de este año dictado en el expediente de origen, del que se advierte que en términos generales, atendió los alcances fijados por la acción constitucional y observó el límite señalado por la ejecutoria concesoria -emitir un nuevo proveído en el que se conminara al ayuntamiento demandado a cumplir con el laudo, con apercibimientos más severos-. De esta manera, el análisis que se efectúe para verificar si la autoridad cumplió o no fallo de amparo, únicamente se constriñe a verificar si se atendieron los efectos específicos que se señalaron en este. Lo anterior, de modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a que el embargo que se decretó sobre bienes de la parte demandada, es insuficiente para estimar que se ha cumplido en su cabalidad con el laudo, ya que ello deberá impugnarse a través de los medios de defensa que procedan en contra de ese nuevo acto. En ese sentido, las alegaciones de la quejosa no pueden conducir a no tener por cumplida la ejecutoria de mérito, en virtud de que este órgano jurisdiccional no está en aptitud de examinar los motivos o fundamentos que sustentan la resolución dictada por Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala. Lo anterior, porque esas nuevas consideraciones son una consecuencia indirecta que deriva del propio cumplimiento y que, de estimarlo conveniente, podrán ser controvertidas a través de un nuevo juicio. En suma -se reitera- el cumplimiento de la sentencia amparadora únicamente puede versar sobre el análisis de la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en tal ejecutoria, sin que pueda ser materia de estudio la legalidad del proveído emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos, no considerados por el juzgador de amparo, ya que de ser así, ello podría tener como consecuencia el extender los efectos precisados en el fallo constitucional
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la parte quejosa ***, mediante el cual realiza manifestaciones respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; en atención a lo anterior, se le tiene desahogando la vista concedida en auto de veintitrés de marzo del año en curso, y se reserva acordar lo conducente hasta en tanto transcurra el plazo concedido en el proveído de referencia
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, suscrito por el Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual remite copia certificada de las constancias con las que refiere cumplir con el fallo protector. Al respecto, dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Apercibidos de que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, devuélvase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, las constancias que acompañó junto con su informe justificado (proveído de quince de diciembre de dos mil veintidós), las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra actos de la autoridad responsable; se le requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se le notifique este proveído, de cumplimiento a la sentencia de mérito, es decir deberá realizar lo siguiente: "a) Deje insubsistente el auto de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio ordinario laboral burocrático ***. b) Hecho lo anterior, emita otro -debidamente fundado y motivado- en la que considere que cuenta con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento del laudo de siete de agosto de dos mil ocho y no solamente con la imposición de diversas multas." De igual forma, deberá remitir las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se, R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, por propio derecho, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese el escrito signado por ***; atento a su contenido, se le tiene apersonándose al presente sumario constitucional. Asimismo, se tienen como autorizadas a las personas que refiere en el ocurso de cuenta, por así solicitarlo expresamente, por lo que respecta al domicilio dígasele a la parte tercera interesada que las notificaciones que se practiquen en el presente juicio deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de sus oficinas principales. Asimismo, ténganse por hechas las manifestaciones que formula a manera de alegatos; las cuales, serán tomadas en consideración al momento de dictarse la resolución correspondiente
Actor: Imelda Ayapanecatl Tamalatzi
Demandado: Presidente Ejecutor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún no transcurre la vista concedida a los terceros interesados Presidente, Síndico y Regidores, todos del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, a efecto de que se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. En consecuencia y para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
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