Características del servicio

Imelda Oropeza De La Cruz. | Primer Tribunal Laboral Del Estado Exp: 291/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Imelda Oropeza De La Cruz.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 291/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Imelda Oropeza De La Cruz en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 291/2024

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan las actuaciones de este juicio, se advierte que mediante oficio del índice de este tribunal, se devolvió el expediente laboral *******, por lo que al no existir trámite pendiente por realizar, ya que se desechó este juicio de derechos fundamentales; archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se determina que es susceptible de destrucción.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa *************, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del acuerdo de treinta de abril de este año, por el que se desechó por extemporáneo el presente juicio de derechos fundamentales; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. Finalmente, devuélvase el original del expediente laboral ********, al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en esta Ciudad, solicitando acuse recibo.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ: Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 1101, signado por el Juez y Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual, en atención al requerimiento que se le formuló en proveído de uno de abril de esta anualidad, remite la certificación correcta de la notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, en términos del artículo 178, fracción I, de la Ley de amparo; en tales condiciones, se acuerda lo siguiente: DESECHAMIENTO Ahora, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que la demanda de amparo se promovió fuera del plazo previsto en el precepto 17 de esa legislación y por ende, procede desecharla; lo anterior por los siguientes razonamientos. De las constancias que remite la autoridad oficiante, específicamente de la certificación correcta que remite se advierte que el auto recurrido de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, le fue notificado a la parte quejosa el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, mediante buzón electrónico. Luego, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 188/2016, precisó que las notificaciones realizadas por los funcionarios públicos tienen una presunción de validez, por lo que una vez que se llevan a cabo generan todos sus efectos y consecuencias jurídicas hasta en tanto no se demuestre su ilegalidad por haberse incumplido con las formalidades establecidas para su práctica. En tal sentido, la parte que no esté conforme con la notificación del acto que pretende combatir a través del juicio de amparo en la vía directa, tiene la carga procesal de impugnarla mediante el incidente de nulidad respectivo, pues de no hacerlo así, dicha actuación se entiende como consentida. Así, al promoverse el juicio de amparo sin que se advierta determinación alguna que haya declarado nula la notificación del acto que se reclama, el tribunal colegiado debe analizar la oportunidad de aquél con base en ésta, pues el juicio de amparo directo no es el medio idóneo para determinar la legalidad o ilegalidad de la notificación practicada por la autoridad responsable, porque ello implicaría someter a escrutinio un acto que no forma parte de la Litis constitucional, la cual se ciñe al análisis del laudo o la resolución que pone fin al procedimiento. En tales consideraciones, se tiene como punto de partida para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo directo, la notificación de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, misma que surtió sus efectos a los dos días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el plazo a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, trascurrió del veintiocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veintitrés, descontando los sábados y domingos que mediaron entre dichas fechas, así como el seis y siete de abril de la anualidad pasada, en relación a la Circular CJ/SJ/001/2023, signado por la Secretaria Jurídica del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, por ser inhábiles para la responsable. De ahí que, si la demanda de amparo fue presentada el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, ante la Oficialía Común de los Tribunales Laborales del Estado de Puebla, con sede en Puebla (foja 3 vuelta de este expediente), resulta que se promovió fuera del plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado se provee: ÚNICO. Se DESECHA por extemporánea la demanda de amparo promovida por ************* en contra del acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, en el juicio laboral ********************

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original del escrito de presentación y de la demanda de amparo promovida por **********z, por propio derecho; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Se ordena registrarla con el número 291/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora, de la certificación que remite la autoridad responsable se aprecia lo siguiente: "CERTIFICACIÓN. En Puebla, Puebla, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 178, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo, la que suscribe GUADALUPE HILARIO PÉREZ, en mi carácter de Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla; CERTIFICO: Que con fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRTÉS se notificó vía buzón electrónico a la Parte Promovente IMELDA OROPEZA DE LA CRUZ, el auto de fecha VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRTÉS, dentro del expediente laboral 276/2023, mismo que fue visualizado con fecha VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRTÉS, presentando el escrito de amparo directo, el día DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, haciendo constar que entre la notificación y su presentación mediaron ciento noventa y nueve días hábiles. DOY FE. Ahora, de la citada transcripción, se advierte que la Secretaria Instructora *********, certificó que el auto que aquí se reclama, esto es, el acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se notificó vía buzón electrónico a Imelda Oropeza de la Cruz (aquí quejosa) esa misma data, y que "fue visualizado" hasta el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés; sin embargo, de las constancias que integran el expediente laboral de origen ****, no se advierte constancia alguna donde se advierta tal visualización. En tales circunstancias, a fin de que se acuerde lo conducente respecto a la demanda de amparo presentada por **********+, se requiere a la Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, **********+, para que en el plazo de tres días, cumpla con lo ordenado en el artículo 178, fracción I de la Ley de Amparo; en primer término deberá aclarar a qué se refiere que fue visualizado hasta el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés; en segundo término, en su caso levante la certificación correcta que evidencie la fecha y forma en que se notificó el acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, y los demás requisitos que ordena el citado dispositivo legal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora En relación al número telefónico y dirección de correo electrónico que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4