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Imelda Valdivia Godínez | Juez Segundo De Lo Civil Ocotlán Exp: 524/2017

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Imelda Valdivia Godínez
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De Ocotlán, Jalisco Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 524/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Imelda Valdivia Godínez en contra de Juez Segundo De Lo Civil De Ocotlán, Jalisco Y Otro en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 524/2017

  • 28 de Junio del 2017

    Actor: Imelda Valdivia Godínez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ocotlán, Jalisco y Otros

    Del análisis que se realiza a las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que prevé el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), ambos de la ley de la materia, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el proveído de trece de junio del presente año, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, sin que lo hiciera valer; por tanto, se declara firme el auto de referencia. Por otra parte, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, previas anotaciones que se realicen en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el libro de gobierno. Se considera que el presente expediente carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. En razón de lo anterior, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción I, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Se ponen a disposición de la parte quejosa por el plazo de tres días, las copias de traslado exhibidas con el escrito inicial de demanda, en el entendido que de ser omisa en presentarse a recibirlas en el lapso indicado, se le tendrá por desinteresada en su conservación y se destruirán

  • 28 de Junio del 2017

    Del análisis que se realiza a las actuaciones del juicio de amparo en que se actúa y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que prevé el artículo 98, en relación con el diverso 97, fracción I, inciso a), ambos de la ley de la materia, para que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el proveído de trece de junio del presente año, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías, sin que lo hiciera valer; por tanto, se declara firme el auto de referencia. Por otra parte, toda vez que el presente asunto ya se encuentra debidamente integrado y concluido, archívese, previas anotaciones que se realicen en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el libro de gobierno. Se considera que el presente expediente carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que alude el punto vigésimo primero, último párrafo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. En razón de lo anterior, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción I, del punto vigésimo primero del acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se dictó un acuerdo que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dio por concluido, dado que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Se ponen a disposición de la parte quejosa por el plazo de tres días, las copias de traslado exhibidas con el escrito inicial de demanda, en el entendido que de ser omisa en presentarse a recibirlas en el lapso indicado, se le tendrá por desinteresada en su conservación y se destruirán

  • 14 de Junio del 2017

    Notifíquese personalmente

  • 14 de Junio del 2017

    Actor: Imelda Valdivia Godínez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ocotlán, Jalisco

    Notifíquese personalmente

  • 05 de Junio del 2017

    Citatorio Principal.- Se notifica por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado Federal, a la parte quejosa, el auto de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual, Téngase por recibido el escrito de la quejosa Imelda Valdivia Gómez, mediante el cual pretende desahogar la prevención realizada en proveído de veintitrés del presente mes, de lo cual se provee lo siguiente: II. Decisión de la instancia. a. En cuanto a la prevención. Cabe precisar que en el mencionado acuerdo se requirió a la referida quejosa para que aclarara la demanda en los términos siguientes: ".a. Actos reclamados imprecisos. De la lectura integral de la demanda de garantías, se desprende que los actos reclamados no se encuentran precisados con claridad; ello es así en virtud de que en el capitulo de actos reclamados señala como uno de ellos [.]La violación a la garantía de audiencia y al legal y debido proceso[.], por consiguiente, en el capitulo de conceptos de violación menciona [.]se pretende despojarme de mi propiedad sin haber sido llamada a juicio[.], así como, en el capitulo de antecedentes alude [.]me informó que tenía cinco días para desocupar el inmueble de mi propiedad por orden de juez y me mostró un documento con sellos del juzgado en color azul en el que se indicaba que el número de expediente de la orden era el 923/2013, pero no quiso dejarme copia alguna[.]. Lo cual produce incertidumbre, en razón de que mientras en el capitulo de actos reclamados no precisa acto alguno en concreto, en los capítulos de antecedentes y conceptos de violación si se duele de que lo despojen de su propiedad y de una orden de desalojo, lo cual hace complicado intuir si se trata de diversos actos o se refiere a uno solo. En consecuencia, genera incertidumbre respecto del acto que en esta vía reclama." ".Por lo expuesto, con apoyo en el artículo 114, fracción II de la norma en consulta, la parte promovente del amparo deberá precisar cuáles son los actos en concreto que por esta vía reclaman a cada responsable, esto es, si la orden de desalojo del inmueble del cual se ostenta propietario, dictada en el juicio de origen del que deriva dicho acto o la falta de emplazamiento, o un diverso acto." Bajo ese contexto, se determina que en cuanto al inciso antes transcrito, se tiene por cumplido cabalmente, dado que la promovente precisa cuáles son los actos que en esta vía reclama. Empero, de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, la promovente omitió exhibir las cinco copias de traslado del escrito aclaratorio que le fueron solicitadas en el auto de prevención, puesto que no allegó ninguna y éstas son necesarias para distribuirse de la siguiente forma: dos para las autoridades responsables, dos para el incidente de suspensión y una más para la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. b. Se interrumpe término. Consecuentemente, dado que continúa la omisión descrita, se interrumpe el plazo de cinco días que inicialmente se concedió en el proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en virtud de que el escrito con el que pretende cumplir se presentó el veintinueve del presente mes, ante la oficialía de partes de este juzgado, esto es, en el segundo día después de que surtió efectos la notificación que le fuera realizada de dicho acuerdo, por lo que aún cuentan con tres días íntegros a fin de que cumpla debidamente con lo requerido, lapso que se reanudará una vez que se le notifique el presente proveído. III. Apercibimiento. Se hace hincapié que de no cumplir dentro del término que para tal efecto se le indica, se hará efectivo el apercibimiento anunciado en el mencionado auto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, esto es, se tendrá por no presentada su demanda de amparo. Sirve de apoyo, la siguiente jurisprudencia: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está facultado para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando advierta alguna irregularidad, se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la ley citada, no se haya indicado con precisión el acto reclamado o no se hayan exhibido las copias correspondientes a que alude el artículo 120 de dicho ordenamiento, debiendo precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el término de catorce días las subsane. Ahora bien, si se toma en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mencionada ley, según su artículo 2o., todas las promociones deberán acordarse a más tardar al día siguiente de presentadas, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de economía procesal, es indudable que cuando el quejoso en el primer o segundo de los catorce días señalados en el referido artículo 146, presenta un escrito mediante el cual pretende cumplir con la prevención que le fue impuesta, el Juez debe emitir un acuerdo en el que tenga por presentado dicho escrito y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado, o bien, en caso de no cumplir con tal requerimiento, señale las omisiones o defectos que aún subsistan para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de esos catorce días, ello en razón de que dicho término se le otorga en su beneficio. De no actuar así, se impediría al promovente enterarse de las razones por las cuales no está cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en posibilidad temporal de aclarar su escrito de demanda"

  • 05 de Junio del 2017

    Actor: Imelda Valdivia Godínez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ocotlán, Jalisco

    Citatorio Principal.- Se notifica por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado Federal, a la parte quejosa, el auto de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual, Téngase por recibido el escrito de la quejosa Imelda Valdivia Gómez, mediante el cual pretende desahogar la prevención realizada en proveído de veintitrés del presente mes, de lo cual se provee lo siguiente: II. Decisión de la instancia. a. En cuanto a la prevención. Cabe precisar que en el mencionado acuerdo se requirió a la referida quejosa para que aclarara la demanda en los términos siguientes: ".a. Actos reclamados imprecisos. De la lectura integral de la demanda de garantías, se desprende que los actos reclamados no se encuentran precisados con claridad; ello es así en virtud de que en el capitulo de actos reclamados señala como uno de ellos [.]La violación a la garantía de audiencia y al legal y debido proceso[.], por consiguiente, en el capitulo de conceptos de violación menciona [.]se pretende despojarme de mi propiedad sin haber sido llamada a juicio[.], así como, en el capitulo de antecedentes alude [.]me informó que tenía cinco días para desocupar el inmueble de mi propiedad por orden de juez y me mostró un documento con sellos del juzgado en color azul en el que se indicaba que el número de expediente de la orden era el 923/2013, pero no quiso dejarme copia alguna[.]. Lo cual produce incertidumbre, en razón de que mientras en el capitulo de actos reclamados no precisa acto alguno en concreto, en los capítulos de antecedentes y conceptos de violación si se duele de que lo despojen de su propiedad y de una orden de desalojo, lo cual hace complicado intuir si se trata de diversos actos o se refiere a uno solo. En consecuencia, genera incertidumbre respecto del acto que en esta vía reclama." ".Por lo expuesto, con apoyo en el artículo 114, fracción II de la norma en consulta, la parte promovente del amparo deberá precisar cuáles son los actos en concreto que por esta vía reclaman a cada responsable, esto es, si la orden de desalojo del inmueble del cual se ostenta propietario, dictada en el juicio de origen del que deriva dicho acto o la falta de emplazamiento, o un diverso acto." Bajo ese contexto, se determina que en cuanto al inciso antes transcrito, se tiene por cumplido cabalmente, dado que la promovente precisa cuáles son los actos que en esta vía reclama. Empero, de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, la promovente omitió exhibir las cinco copias de traslado del escrito aclaratorio que le fueron solicitadas en el auto de prevención, puesto que no allegó ninguna y éstas son necesarias para distribuirse de la siguiente forma: dos para las autoridades responsables, dos para el incidente de suspensión y una más para la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. b. Se interrumpe término. Consecuentemente, dado que continúa la omisión descrita, se interrumpe el plazo de cinco días que inicialmente se concedió en el proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, en virtud de que el escrito con el que pretende cumplir se presentó el veintinueve del presente mes, ante la oficialía de partes de este juzgado, esto es, en el segundo día después de que surtió efectos la notificación que le fuera realizada de dicho acuerdo, por lo que aún cuentan con tres días íntegros a fin de que cumpla debidamente con lo requerido, lapso que se reanudará una vez que se le notifique el presente proveído. III. Apercibimiento. Se hace hincapié que de no cumplir dentro del término que para tal efecto se le indica, se hará efectivo el apercibimiento anunciado en el mencionado auto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, esto es, se tendrá por no presentada su demanda de amparo. Sirve de apoyo, la siguiente jurisprudencia: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está facultado para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando advierta alguna irregularidad, se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la ley citada, no se haya indicado con precisión el acto reclamado o no se hayan exhibido las copias correspondientes a que alude el artículo 120 de dicho ordenamiento, debiendo precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el término de catorce días las subsane. Ahora bien, si se toma en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mencionada ley, según su artículo 2o., todas las promociones deberán acordarse a más tardar al día siguiente de presentadas, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de economía procesal, es indudable que cuando el quejoso en el primer o segundo de los catorce días señalados en el referido artículo 146, presenta un escrito mediante el cual pretende cumplir con la prevención que le fue impuesta, el Juez debe emitir un acuerdo en el que tenga por presentado dicho escrito y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado, o bien, en caso de no cumplir con tal requerimiento, señale las omisiones o defectos que aún subsistan para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de esos catorce días, ello en razón de que dicho término se le otorga en su beneficio. De no actuar así, se impediría al promovente enterarse de las razones por las cuales no está cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en posibilidad temporal de aclarar su escrito de demanda"

  • 31 de Mayo del 2017

    Notifíquese personalmente

  • 31 de Mayo del 2017

    Actor: Imelda Valdivia Godínez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ocotlán, Jalisco y Otros

    Notifíquese personalmente

  • 24 de Mayo del 2017

    Notifíquese personalmente

  • 24 de Mayo del 2017

    Actor: Imelda Valdivia Godínez

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Ocotlán, Jalisco

    Notifíquese personalmente

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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