Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Industria De Refrescos, S De R.l De C.v
Demandado: Industria De Refrescos, S De R.l De C.v
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 2/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Industria De Refrescos, S De R.l De C.v en contra de Industria De Refrescos, S De R.l De C.v en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Abril del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha trascurrido el término que establece el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, para que la parte actora promoviera el juicio de amparo directo en contra del auto de siete de abril de dos mil diecisiete, en el cual se desechó la damanda promovida por la empresa "INDUSTRIA DE REFRESCOS" SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en la vía oral mercantil; por tanto, queda firme el acuerdo en comento, para todos los efectos legales procedentes; háganse las anotaciones relativas en el libro de gobierno y en sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, de autos se advierte que el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, la parte actora acudió a recoger los documentos que adjunto a su escrito de demanda, así como la copia de traslado, en cumplimiento a lo ordenado en el decreto de seis de abril del año en curso. En esas condiciones, archívese las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido, debiéndose realizar las anotaciones correspondientes.
Vista la certificación secretarial que antecede de la que se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte actora, para que desahogara la prevención formulada mediante proveído trece de marzo de dos mil diecisiete, respecto a que ajustara su anuncio de pruebas en términos del artículo 1,390 BIS 13, y manifestara las razones por la que consideraba que con los medios de convicción que ofreció en el presente juicio iba a demostrar las afirmaciones que hace en su demanda, y con ello cumpliera con las formalidades que establece la ley de la materia para tal efecto, sin que lo hubiese hecho dentro del plazo legal concedido; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho decreto, por lo que de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 1390 BIS 12, del Código de Comercio, se desecha la demanda generadora del presente juicio. En esas condiciones, se deja a disposición de la parte actora los documentos que anexó a su demanda, así como la copia de traslado, en la inteligencia que cuenta con el plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once y veinte del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, de no hacerlo así en el plazo mencionado, en su momento podrán ser depurados o destruidos junto con el juicio natural, bajo su propia responsabilidad.
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