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Industrial Papagayo Sociedad Anónima De Capital Variable A Trav Exp: 253/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Industrial Papagayo, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Su Apoderado Legal, Luis Enrique Tiburcio Solís .
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales Ene El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 253/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Industrial Papagayo, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Su Apoderado Legal, Luis Enrique Tiburcio Solís en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales Ene El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 253/2022

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: Industrial Papagayo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, Luis Enrique Tiburcio Solís .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES ENE EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se declaró infundado este recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción. Notifíquese.

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Industrial Papagayo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, Luis Enrique Tiburcio Solís .

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES ENE EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a, 101 de la Ley de Amparo, 38, fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja.

  • 30 de Agosto del 2022

    Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnense las mismas al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 08 de Agosto del 2022

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-253/2022 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. PETICIONES CONTENIDAS EN EL RECURSO. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que se indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que se señala para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio de comunicación, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que se designan, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal.

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