Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Industrias Cobitel, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Segundo Tribunal Unitario Del Sexto Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 57/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Industrias Cobitel, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segundo Tribunal Unitario Del Sexto Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.
Túrnense estas actuaciones al magistrado Set Leonel López Gianopoulos, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de cuenta firmado electrónicamente por FRANCISCO FERRER SANTOS, con su correspondiente evidencia criptográfica, parte quejosa por su representación; en atención a su contenido, se tienen por hechas sus manifestaciones que formula en relación al oficio del Director de Procedimientos a que se refiere; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Agréguese el oficio de cuenta de la Directora de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, en suplencia por ausencia del Coordinador de lo Contencioso, quien actúa en representación de la Secretaría de Economía; por el que solicita se regularice este juicio a efecto de dicha autoridad sea debidamente emplazada y le sea notificado el escrito de demanda, para estar en posibilidad de realizar las manifestaciones correspondientes. Al efecto, hágase de su conocimiento que conforme a la fracción II del artículo 178 de la ley de la materia, a quien corresponde correr traslado a los terceros interesados, es a la autoridad señalada como responsable, en el último domicilio que hayan designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen, o en el que se señale el quejoso. Lo que en el caso así acontenció, como se advierte del acuse de recibo de oficio 405/2021, que adjuntó el Segundo Tribunal Unitario de este Circuito, que obra a foja 94 de este juicio, del que se advierte el emplazamiento hecho a dicha autoridad, y se le anexó la demanda de amparo, y que fue recibido el veintitrés de marzo del año en curso, como se aprecia del sello de recepción de la Oficialía de Partes, Unidad Jurídica de la Secretaría de Economía. No obstante lo anterior, para no dejarla en estado de indefensión, remítasele copia simple de la demanda que motivó el presente asunto, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Agréguese el oficio de cuenta del Director de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una de las terceras interesadas en este amparo directo; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar
SE APERSONA TERCERA INTERESADA. Agréguese el primero de los oficios de cuenta del Director de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una de las terceras interesadas en este asunto; personalidad que, en términos del artículo 9 de la ley de la materia, se tiene por acreditada con la constancia de su nombramiento, que adjunta a su oficio de cuenta. ALEGATOS. En ese sentido, se tienen por formulados los alegatos que expresa en dicho oficio, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE UNA DE LAS TERCERAS INTERESADAS. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones, las cuales deberán hacérsele en dicho lugar por medio de oficio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso b), del cuerpo de leyes en comento. DELEGADOS. Se tiene a quienes designa, no en la forma en la que lo solicita, esto es, como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, dado que el carácter de tercera interesada de la Secretaría de Estado a la que representa, no desvirtúa su naturaleza de autoridad; sino como delegados, en términos del citado numeral 9, interpretado en armonía con el diverso artículo 10, último párrafo, ambos del ordenamiento legal en cita. Se cita en apoyo de la determinación precedente, la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 478, del Libro 72, correspondiente al mes de noviembre de 2019, Materia Común, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro siguiente: AUTORIZADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES CON CARÁCTER DE TERCERO INTERESADAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESIGNARLOS Y, POR TANTO, ÉSTOS NO SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISIÓN. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al referido Director de Procedimientos, y a sus delegados, el uso de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obren en estos autos. Por lo que ve a los restantes oficios de cuenta de la Actuaria del Segundo Tribunal Unitario de este Circuito; en el primero, se informa lo actuado a fin de obtener las piezas postales cuyos respectivos acuses acrediten los emplazamientos realizados a las restantes terceras interesadas en este amparo directo, Secretarías de Economía y Energía del Gobierno Federal; y en el segundo, remite copia certificada de tales piezas postales, con las cuales se acreditan los emplazamientos de referencia; lo anterior, para que surtan sus efectos legales procedentes. Acúsese el recibo solicitado por el tribunal oficiante. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En mérito de lo anterior, al haberse emplazado también a la restante tercera interesada, Comisión Federal de Electricidad, como se desprende del auto que antecede, se estima que este expediente se encuentra integrado; razón por la cual, se admite a trámite la demanda de amparo que lo motiva, promovida por FRANCISCO FERRER SANTOS, por su representación, contra la resolución de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, emitida en el toca 97/2018-I, del índice del aludido Tribunal Unitario; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. PARTE TERCERA INTERESADA. Tienen tal carácter las referidas Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y Energía del Gobierno Federal, así como la Comisión Federal de Electricidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quienes fueron emplazadas a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se les haga de este proveído (la cual deberá realizarse por medio de oficio, en términos del diverso numeral 26, fracción II, inciso b, del ordenamiento legal en cita), en caso de estimarlo necesario, formulen sus alegatos, o bien, promuevan su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional). Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se reitera la invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria adscrita al Segundo Tribunal Unitario de este Circuito, por el que, en cumplimiento a lo que se solicitó a su titular mediante auto que antecede, adjunta copia certificada de la pieza postal de Correos de México, por la que se envió el oficio a través del cual se emplazó a la Comisión Federal de Electricidad, en la que consta el acuse de recibo correspondiente. Por otra parte, glósese a estos autos el diverso oficio de cuenta de la Actuaria adscrita a dicho tribunal, en el que se informa lo actuado a fin de obtener las diversas piezas postales cuyos respectivos acuses acrediten los emplazamientos realizados a las restantes terceras interesadas, Secretarías de Economía y Energía del Gobierno Federal. En ese sentido, gírese atento oficio recordatorio al Magistrado del citado órgano jurisdiccional, a fin de que, de no tener inconveniente legal o material, y una vez que cuente con las piezas postales que se indican en el segundo de los oficios de cuenta, relativas a los emplazamientos que se ordenó efectuar a las citadas Secretarías, las remita a este órgano jurisdiccional. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente.
Agréguese el oficio de cuenta de la Actuaria adscrita al Segundo Tribunal Unitario de este Circuito, por el que, en cumplimiento a lo que se solicitó a su titular mediante auto que antecede, adjunta copia certificada de la pieza postal de Correos de México, por la que se envió el oficio a través del cual se emplazó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que consta el acuse de recibo correspondiente. Asimismo, se informa lo actuado a fin de obtener las diversas piezas postales cuyos respectivos acuses acrediten los emplazamientos realizados las restantes terceras interesadas, Secretarías de Economía y Energía del Gobierno Federal, así como a la Comisión Federal de Electricidad. En ese sentido, gírese oficio recordatorio al Magistrado del citado tribunal, a fin de que, de no tener inconveniente legal o material, y una vez que cuente con las constancias de emplazamiento de las restantes terceras interesadas, las remita a este órgano jurisdiccional. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente.
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la Actuaria del Segundo Tribunal Unitario de este Circuito, con correspondiente evidencia criptográfica, por el que informa que una vez que dicho órgano jurisdiccional cuente con las constancias de emplazamiento de los terceros interesados, las remitirá de inmediato. En tal virtud, gírese atento oficio al titular de ese Tribunal, para que a la brevedad posible, remita tales constancias de emplazamiento, o bien, informe lo actuado al respecto.
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