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Industrias Mendoza De Puebla S.a. C.v. . | Junta Especial Nú Exp: 432/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Industrias Mendoza De Puebla, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 432/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Industrias Mendoza De Puebla, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 432/2024

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: INDUSTRIAS MENDOZA DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: INDUSTRIAS MENDOZA DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por *********************, personalidad reconocida en autos del presente asunto, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y por autorizadas para ello a las personas que menciona. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a ******************************* la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que los nombres de usuarios que proporcionan se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a los cuales, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vincularon con sendas Firmas Electrónicas vigentes. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie los nombres de usuarios ************ a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado ***************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Por otra parte, no pasa desapercibido para le suscrito que el promovente solicita la notificación electrónica de todos aquellos acuerdos que se dicten en el presente asunto, con excepción de aquellas que sean personales; sin embargo, dígasele que en términos de la Jurisprudencia 2a./J. 8/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 23, Marzo de 2023, Tomo III, página 2405, con número de registro digital 2026122; únicamente le serán notificadas electrónicamente a las partes, aquellas que tengan el carácter de personales, por lo que no ha lugar a acordar favorablemente su petición. Lo anterior sin que se óbice que queda expedito su derecho, para solicitar la notificación de la manera que precisa con la salvedad hecha en el párrafo que antecede. Finalmente, con fundamento en el citado precepto 182 de la ley de la materia, córrasele traslado a la parte quejosa con copia de la demanda de amparo adhesivo para que exprese lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que queda a su disposición en este tribunal colegiado.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: INDUSTRIAS MENDOZA DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito signado por *****************, personalidad que se le reconoce en términos de la carta poder que obra agregada en el juicio laboral (foja 7); en atención a su contenido, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita; asimismo, por autorizadas para recibirla a las personas que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: INDUSTRIAS MENDOZA DE PUEBLA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designa delegado, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por ********************************************************, personalidad reconocida por la autoridad responsable en diligencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno (fojas 67 y 68 del expediente de origen), en contra del laudo de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente D-4/133/2019, y su ejecución por parte del Presidente adscrito a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 432/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a ******************************, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y como autorizadas para tal efecto a las personas que menciona. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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