Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Ingeniería Civil E Industrial De La Cortina, S.a. De C.v.
Demandado: Registrador Público De La Propiedad En La Circunscripción Territorial De Puebla
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 525/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ingeniería Civil E Industrial De La Cortina, S.a. De C.v en contra de Registrador Público De La Propiedad En La Circunscripción Territorial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Dado que no existe acuerdo pendiente que dictar, se ordena archivar este asunto como totalmente conc
Como lo solicita la quejosa, expídasele a su costa copia certificada del acta de la diligencia de ratificación de desistimiento de fecha diez, y no de once de octubre del presente año.
Se tiene a ********** solicitando se resuelva en definitiva el presente asunto en virtud de la ratificación a su escrito de desistimiento efectuada con fecha diez de este mes, y acordada el once siguiente.--- Se considera que no aplica al presente caso el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles que cita, pues de manera expresa la Ley de Amparo dispone que una vez turnado el asunto, deberá dictarse la resolución dentro del plazo de noventa días, por tanto, este Tribunal Colegiado cuenta con ese plazo para emitir la sentencia correspondiente. No obstante lo anterior y de acuerdo a la carga de trabajo, se toma en cuenta la solicitud para que el presente asunto se liste y resuelva a la brevedad posible.
Con el acta del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se tiene a **********, ratificando el escrito por el que desiste de su recurso de revisión.--- Devuélvanse los autos a la ponencia del Magistrado Jorge Higuera Corona, a la que fueron turnados.
Túrnese el toca al Magistrado Jorge HIguera Corona, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia.
En principio este Tribunal Colegiado se avoca al conocimiento del asunto para que sea el Pleno el que resuelva sobre la competencia para conocer de este recurso.--- SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto.--- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.
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