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Inmobiliaria M.a.r.l. S.a De C.v. . | Presidente La Republica Y Exp: 447/1975

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Inmobiliaria M.a.r.l., S.a De C.v. . . | Presidente De La Republica Y Otras . ..
Demandado: Presidente De La Republica Y Otras . . | Inmobiliaria M.a.r.l., S.a De C.v. . ..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 447/1975 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Inmobiliaria M.a.r.l., S.a De C.v. . en contra de Presidente De La Republica Y Otras . en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició en el año 1975 y cuenta con 432 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 447/1975

  • 22 de Octubre del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Agréguense a los autos el escrito de cuenta suscrito por ********************, en su carácter de Presidenta, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido de Santa Úrsula, Coyoacán, personalidad que tienen reconocida en autos, por medio del cual solicita se expida a su favor copia certificada de diversas constancias que aduce obran agregadas al expediente en que se actúa. Atento lo anterior, con apoyo en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de ser el caso que obren en autos y que sea posible la reproducción fotostática de las documentales solicitadas, expídase a su costa copia certificada de los documentos que refiere, previa toma de razón que de su recibo obre en autos para constancia, y entréguese por conducto de las personas autorizadas para tal efecto. Notifíquese.

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Agréguese a los autos el oficio de Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que informa y acredita que realiza las gestiones correspondientes para cumplir el requerimiento de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, por lo que solicita se conceda una prórroga para tal efecto. Atento a lo solicitado, se concede al instituto oficiante la ampliación del plazo que pide, para que dentro de los siete días siguientes al de la legal notificación de este acuerdo, de cumplimiento al requerimiento formulado, en la inteligencia que subsiste el apercibimiento decretado en autos. En otro contexto, se recibe el diverso oficio de cuenta del Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, por el que en atención al requerimiento de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, informa la imposibilidad que le asiste toda vez que del cuatro de marzo de dos mil veintidós al veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro, se suspenderán los tramites que realiza dicha dependencia, de conformidad con el ACUERDO por el que se modifica el "Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Archivo General Agrario del Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de los trámites y servicios que brinda, a partir del día 4 de marzo de 2024 al 14 de julio de 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, doce de julio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio del Director de Ejecutorias en ausencia del Director General de Amparos y Ejecutorias en representación del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por el que desahoga la vista de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro indicando que la promovente del amparo ya no tiene derecho alguno sobre la materia de este juicio al dejar de ser la legitima propietaria. Ténganse por hechas las manifestaciones de la autoridad, que se tomarán en consideración al emitir la determinación que conforme a derecho corresponda, respecto de la ejecución de la sentencia de amparo. Notifíquese.

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Agréguese a los autos el escrito del representante de la parte quejosa, por el que bajo protesta de decir verdad realiza diversas manifestaciones tendientes a evidenciar que desconoce el acto de traslación de dominio del inmueble objeto de este juicio celebrado entre Inmobiliaria M.A.L.R. a favor de Inmobiliaria Ferve, ambas sociedades anónimas. Ténganse por hechas las manifestaciones del promovente, que se tomarán en consideración al emitir la determinación que conforme a derecho corresponda, respecto de la ejecución de la sentencia de amparo. En otro contexto, agréguense a los autos los oficios del Subdirector de Archivo General de Notarías del Gobierno de la Ciudad de México y del Subadministrador de Operación de Padrones del Servicio de Administración Tributaria, por los que en cumplimiento al requerimiento de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, informa que se encuentra imposibilitado para proporcionar la información solicitada y proporciona el domicilio registrado en su base de datos de la persona jurídica Inmobiliaria Ferve, sociedad anónima, respectivamente. En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos respecto de las dependencias oficiantes. Luego, resérvese a acordar lo que en derecho corresponda, hasta en tanto obren en autos la totalidad de los informes requeridos. Notifíquese.

  • 26 de Junio del 2024

    Actor: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio del Director de Ejecutorias en representación del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por medio del cual desahoga el requerimiento formulado en acuerdo de once de junio de dos mil veinticuatro, manifestando bajo protesta de decir verdad que desconoce el domicilio o cualquier dato que sirva para localizar a la moral ********************, sociedad anónima de capital variable, sin embargo indica que del instrumento notarial relativo a la traslación de dominio realizada entre esa inmobiliaria y la Comisión Federal de Electricidad, se advierte que dicha persona jurídica cuenta con domicilio en esta ciudad, por lo que manifiesta se puede allegar de esa información por conducto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. De lo anterior, se toma conocimiento y se tiene por desahogado el requerimiento formulado. Atento a lo anterior, con la finalidad de localizar el domicilio buscado, gírese oficio a las siguientes dependencias: Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. Instituto Mexicano del Seguro Social. Comisión Federal de Electricidad. Archivo General de Notarías de la Ciudad de México. Para que, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y en auxilio de las labores de este juzgado, en el término de tres días, consulten en sus bases de datos e informen a este órgano jurisdiccional el domicilio cierto y actual de la persona jurídica ********************, sociedad anónima de capital variable. Apercibida que en caso de ser omisas, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, la cual podría aumentar gradualmente hasta llegar a mil unidades de medida y actualización, con base en lo establecido en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese en autos el oficio del apoderado y representante de la Comisión Federal de Electricidad, por medio del cual desahoga el requerimiento formulado en acuerdo de doce de junio pasado y, manifiesta ser la legitima propietaria del inmueble materia de la Litis, derivado de la compraventa realizada con la *************** sociedad anónima a favor de la Comisión en cita, como se corrobora de la escritura 215 de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, levantada por el Notario Público ************* por lo que solicita se dé la intervención en el juicio correspondiente. En mérito de lo anterior, previo a acordar lo correspondiente, con copia del oficio y anexos de cuenta, y fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo otorgado para tal efecto, se tomará como un desinterés de su parte y este juzgado proveerá lo conducente. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, por medio del cual desahoga el requerimiento formulado en acuerdo de once de junio de dos mil veinticuatro, manifestando bajo protesta de decir verdad que desconoce el domicilio o cualquier dato que sirva para localizar a la moral *** sociedad anónima de capital variable. De lo anterior, se toma conocimiento y se tiene por desahogado el requerimiento formulado, sin que por el momento se realice mayor pronunciamiento hasta en tanto den cumplimiento a lo solicitado las diversas autoridades requeridas en el acuerdo de referencia, o bien trascurra el plazo concedido para ello. Notifíquese.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, once de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el recurso de queja Q.A. 199/2024 de su índice, la que resolvió lo siguiente: "ÚNICO: Se declara sin materia el presente recurso de queja." Realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, del estado procesal se advierte que mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se turnó el juicio en que se actúa a estudio, con la con la finalidad de continuar con la ejecución de la sentencia de amparo, asimismo, se desprende que el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se recibió el oficio del Subdirector de Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, por medio del cual remitió copia certificada de los instrumentos notariales relativos a la Compraventa realizada entre Inmobiliaria M.A.L.R. a favor de Inmobiliaria Ferve, ambas sociedades anónimas, mediante escritura 187,487 de once de febrero de mil novecientos ochenta y uno, Notario Francisco Lozano Noriega; y, la realizada entre Inmobiliaria Ferve, sociedad anónima, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, mediante escritura 215 de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, Notario Tomás Lozano Molina. Atento a lo anterior, para contar con mayores elementos para resolver lo que en derecho corresponda respecto de la ejecución de la sentencia de amparo, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimiento civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, con copia del instrumento notarial 215 de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, requiérase a Comisión Federal de Electricidad, para que en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente al de la legal notificación del presente acuerdo manifieste lo a su interés legal convenga respecto de la titularidad que ostenta del inmueble materia de la Litis. Asimismo, con apoyo en los numerales en cita, requiérase a las partes para que en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de esta determinación, proporcionen el domicilio de la moral Inmobiliaria Ferve, sociedad anónima, así como cualquier dato que sirva para su localización, o bien manifiesten bajo protesta de decir verdad la imposibilidad que tenga para ello. Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Ciudad de México, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito del autorizado de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la vista concedida en proveído de uno de marzo pasado. Se toma conocimiento. Atento a lo anterior, con la finalidad de continuar con la ejecución de la sentencia de amparo y, en virtud de las manifestaciones realizadas por las partes, se ordena turnar el presente asunto al secretario encargado del cumplimiento del presente expediente, a fin de realizar un estudio pormenorizado de las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa y en su momento se dicte la resolución correspondiente. Notifíquese.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: INMOBILIARIA M.A.R.L., S.A DE C.V. . ..

    Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTRAS . ..

    Agréguese en autos el oficio del Director de Ejecutorias, en representación de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario, y de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por medio del cual desahoga la vista concedida en acuerdo de veinticuatro de abril pasado, e informa que la parte quejosa actualmente no es propietaria del predio materia de la litis, motivo por el cual no debe ser beneficiada con el cumplimiento del fallo, asimismo indica que de ser el caso se de vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este órgano jurisdiccional en relación con los hechos posiblemente constitutivos de delitos. En mérito de lo anterior, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto del oficio presentado por la autoridad responsable; y hágase del conocimiento de la oficiante que este juzgado federal, en todos los juicios de amparo, comunica sus determinaciones, como parte, al agente del Ministerio Público adscrito. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

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