Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Inmobiliaria Y Promociones L.s.p., Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos . | Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 148/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Inmobiliaria Y Promociones L.s.p., Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Inmobiliaria y Promociones L.S.P., Sociedad Anónima de Capital Variable .
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México .
VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, SE REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO, SE DETERMINA QUE EL PRESENTE ASUNTO ES DESTRUÍBLE. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
ÚNICO. SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta y como lo solicita, SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE, lo cual podrá realizar a través del Portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico, a través del usuario "salipe1949", siempre y cuando esté activo y debidamente registrado en el sistema; hágase lo conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Toda vez que la parte promovente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, la presente notificación, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, se harán por medio de lista. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión del acto recurrido, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, Y POR LISTA A LA PARTE RECURRENTE.
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