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Instalaciones Inmobiliarias De Puebla Sociedad Anónima De Exp: 5/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Instalaciones Inmobiliarias De Puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Su Representante Legal Luis Alejandro Grados Y Jiménez
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 5/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Instalaciones Inmobiliarias De Puebla, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Su Representante Legal Luis Alejandro Grados Y Jiménez en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Enero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2018

  • 21 de Mayo del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que se acusa recibo del diverso II-563/18, y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró infundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 10 de Mayo del 2018

    ÚNICO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO

  • 15 de Enero del 2018

    Agréguese el escrito de cuenta del recurrente por su representación, LUIS ALEJANDRO GRADOS Y JIMÉNEZ; en atención a su contenido, se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. Además, se tiene como autorizados a los profesionistas que designa del primer al tercer lugar, como lo solicita, con la suma de facultades a que se refiere la primera parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, lo que los acredita como licenciados en Derecho; y a los restantes que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del mencionado párrafo. Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al ocursante, y a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obren en estos autos. Finalmente, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva.

  • 09 de Enero del 2018

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, para los efectos de la parte in fine del artículo

  • 08 de Enero del 2018

    AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 1537, de la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, al que adjunta el recurso de queja Q-209/2017, del índice de dicho Órgano Jurisdiccional, y además, el juicio de amparo indirecto 1588/2017, de los del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el cual deberá obrar adjunto a este asunto. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Regístrese con el número de recurso de queja Q-5/2018 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. SE ACEPTA COMPETENCIA. En mérito de todo lo anterior, la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia propuesta, y se avoca al conocimiento del recurso de queja interpuesto por LUIS ALEJANDRO GRADOS Y JIMÉNEZ, parte quejosa por su representación en el juicio de amparo indirecto 1588/2017, del índice del mencionado Juzgado Cuarto de Distrito, contra el auto de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el enumerado juicio. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), de la fracción I, del artículo 97, y el diverso 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Federal de la Adscripción tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. REQUERIMIENTO A LA PARTE DISCONFORME. Visto que el recurrente por su representación no señala domicilio para recibir sus notificaciones, requiérasele para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, señale domicilio en esta segunda instancia, en el municipio residencia de este Órgano de Amparo, o en los conurbados al mismo; apercibido que de no hacerlo así dentro del lapso que ha que ha quedado precisado, las subsecuentes notificaciones que se le realicen, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente recurso de queja, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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