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Instituto De Capacitación Para El Trabajo Del Estado Puebla | Exp: 119/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto De Capacitación Para El Trabajo Del Estado De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 119/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto De Capacitación Para El Trabajo Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 119/2020

  • 09 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (sección de amparos), mediante el cual, en atención al diverso 2724/2020 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 02 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de diez de julio de dos mil veinte. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al ********************contra el laudo dictado el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el expediente laboral ********************.

  • 01 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veinte. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y los artículos 1, fracción II, 10 de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen la reanudación de las actividades jurisdiccionales en aquellos asuntos que habiéndose tramitado físicamente, estén en estado de resolución, así como en el apartado 20, último párrafo de la Circular SECNO/7/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del propio Consejo de la Judicatura Federal; y, el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy. Notifíquese por lista electrónica, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veinte. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y los artículos 1, fracción II, 10 de los Acuerdos Generales 8/2020 y 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen la reanudación de las actividades jurisdiccionales en aquellos asuntos que habiéndose tramitado físicamente, estén en estado de resolución, así como en el apartado 20, último párrafo de la Circular SECNO/7/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del propio Consejo de la Judicatura Federal; y, el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy. Notifíquese por lista electrónica, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veinte. Se advierte que trascurrió el plazo de quince d

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Fernando Borges Regente es apoderado del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (aquí quejoso), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 05 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, Fernando Borges Regente es apoderado del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla (aquí quejoso), pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 18 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo promovida por Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla a través de su apoderado en contra del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral. Como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 119/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a la persona que indica, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de la autorizada, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS Se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, pues es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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