Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto De Capacitación Para El Trabajo Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 7/2024 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Instituto De Capacitación Para El Trabajo Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Abril del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla dos de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la boleta de turno que remite el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante auto de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Ahora, visto el estado que guardan los autos se desprende que el presente recurso de reclamación fue resuelto en sesión plenaria de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, en el sentido de declararlo infundado, por lo que no queda trámite pendiente por realizar. Consecuentemente, archívese este asunto. Luego, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
Actor: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, respecto del acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el recurso de queja 60/2024 del índice de este tribunal colegiado.
Actor: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ************, en su carácter de apoderado del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, parte recurrente en el recurso de queja 60/2024, mediante el cual interpone reclamación en contra del acuerdo de Presidencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro dictado en ese medio de impugnación, por el que desechó el recurso. La personalidad del promovente se acredita en términos de la copia certificada del poder notarial que obra agregada en el recurso de queja 60/2024. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 7/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito de reclamación. En cuanto a **********, téngasele como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que cuenta con facultades para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho; en cuanto al resto de los nombrados téngaseles en términos restringidos del citado precepto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICIALIA COMÚN DE PARTES Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y para que se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.
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