Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto De Estudios Superiores De Chiapas En Tuxtla Gutiérrez, Sociedad Civil .
Demandado: Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 135/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Instituto De Estudios Superiores De Chiapas En Tuxtla Gutiérrez, Sociedad Civil en contra de Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
ÚNICO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Agréguense los escritos de cuenta, recibidos vía electrónica formulados por la quejosa ***, por conducto de su autorizado. Se autoriza el uso de medios electrónicos. Como lo solicita la promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que de una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se desprende que la ponencia del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, tuvo conocimiento previo del asunto a través del recurso de revisión R.C. **/2020. En consecuencia, se ordena el returno del presente asunto a la ponencia del referido Magistrado DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS, para la elaboración del proyecto de resolución. Notifíquese.
Por recibido el oficio que remite el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde su informe para el presente asunto y al que anexa el escrito formulado por la parte quejosa y recurrente *** a través de su apoderado, por el que interpone recurso de queja contra el auto de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo indirecto ***; consecuentemente, se admite. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión del procedimiento, ya que es a la autoridad recurrida a quien corresponde proveer lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe, en la inteligencia de que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley de Amparo. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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