Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto De Infertilidad Y Genética México, Sociedad Civil .
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 126/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Instituto De Infertilidad Y Genética México, Sociedad Civil en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación previsto contra la resolución que declaró sin materia el recurso de queja, se declara que ha causado estado la citada resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad recurrida, a través del cual remite el informe solicitado por este Tribunal Colegiado; consecuentemente, intégrese en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a los que haya lugar. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso Se tiene por recibido el escrito formulado por ***, mediante el cual interpone recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. De una revisión a las constancias que integran el presente recurso de queja, así como del legajo de copias certificadas que remite la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se advierte que en la especie, el juicio de amparo directo de donde proviene, ya ha sido resuelto en el sentido de otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal y, por ende, ello es un impedimento técnico para que este tribunal se pronuncie sobre la legalidad del auto recurrido. Tanto más que, en el caso concreto, el recurrente (en su carácter de quejoso) obtuvo un fallo favorable a sus intereses; de ahí que este medio de impugnación deba declararse sin materia. En razón de lo anterior, al haber desaparecido la materia de impugnación, el recurso de queja queda sin materia. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual solicita se le remita el auto de nueve de septiembre de dos mil veinte, consecuentemente, remítase el presente auto así como el de nueve de septiembre de dos mil veinte. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se desprende que en proveído de nueve de septiembre de dos mil veinte, se requirió a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que rindiera su informe sobre la materia de la presente queja, así como las constancias necesarias para la tramitación de misma, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a lo solicitado, consecuentemente, requiérase de nueva cuenta a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que a la brevedad posible de cumplimiento a lo ordenado en el auto antes citado. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se interpone recurso de queja. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que en el plazo de tres días rinda su informe sobre la materia de la queja al que deberá acompañar copia certificada de la demanda de amparo, de su notificación a las partes, el acto impugnado y demás constancias necesarias para conocimiento del asunto. Se tiene como su domicilio el que refiere y por autorizadas a las personas que indica. Se autoriza a la persona que menciona para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico así como las notificaciones electrónicas. Se habilita a los actuarios para que realicen notificaciones en días y hora inhábiles. Se garantiza la seguridad de los datos personales. Hágase del conocimiento al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil Primer Circuito. Se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea. Notifíquese.
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