Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto De Infertilidad Y Genética México, Sociedad Civil .
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 15/2020 en Materia Civil y de tipo Reclamación fue promovido por Instituto De Infertilidad Y Genética México, Sociedad Civil en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
ÚNICO. ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
SE ADMITE el presente recurso de reclamación. Túrnense estos autos a la ponencia del MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Hágase del conocimiento al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la admisión del presente expediente para el efecto de que le asigne el número de registro como asunto nuevo que le corresponde. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y por lo que hace a las personas que señala en su escrito de expresión de agravios para oír y recibir notificaciones, indiquesele a la promevente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud en virtud de que un autorizado no puede sustituir o delegar las facultades que le fueron conferidas en un tercero. Como lo solicita la promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.
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