Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco .
Demandado: Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 344/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Instituto De Pensiones Del Estado De Jalisco en contra de Juez Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco .
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado .
Del oficio de cuenta, se advierte que el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa del Tercer Circuito, aceptó conocer, por razón de la materia del recurso de queja que motivó este toca, del cual este colegiado determinó que corresponde su conocimiento a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno; por tanto, archívese como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción IX, del invocado acuerdo, el asunto en que se actúa debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión.
Actor: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco .
Demandado: Juez Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado .
Este tribunal colegiado estima que es legalmente incompetente, en razón de la materia. En consecuencia, mediante oficio que derive de este proveído, remítase el escrito de agravios y las copias certificadas recibidas a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito, para su turno al que corresponda. Notifíquese; y personalmente a la parte recurrente, en el domicilio señalado en el amparo indirecto del cual deriva la resolución recurrida.
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