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Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Los Trabajadores Al Exp: 717/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 717/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 717/2016

  • 24 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 483/17, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 12/2017-C de nuestro índice, acusa recibo del expediente laboral de origen. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 14 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 08 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciséis.Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 17 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el alegato 52/2016, signado por José Regino Flores Juárez, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 11 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio A.- 5565/16, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, a través de su apoderado Ubaldo Arenas Hernández, en contra del laudo de nueve de junio de dos mil dieciséis. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 717/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a José Miguel González Jiménez, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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