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Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Los Trabajadores Del Exp: 105/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 105/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 105/2020

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderado legal de la tercera interesada ********************; atento a su contenido de provee: En términos de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se revoca la autorización de consulta electrónica a través del nombre de usuario ********************. Se otorga a la promovente la autorización para consultar el expediente electrónico, a través del nombre de usuario ********************, toda vez que conforme a la certificación secretarial de cuenta se advierte que se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la promovente, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta. Finalmente, expídase copia autorizada de la ejecutoria emitida en el presente asunto, asimismo, téngase por autorizada para recibirla a la persona que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Vuelva el expediente al archivo.

  • 21 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veinte. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por Elizabeth Aguilar Pérez, en su carácter de apoderada legal de la parte tercera interesada Gloria Elena Torreblanca Tejeda, personalidad que acredita con las constancias que acompaña a su escrito, mismas que concuerdan fielmente con el archivo electrónico del juicio laboral 1087/2015, consultable en el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes (SISE). Visto su contenido, se tiene apersonándose al presente juicio laboral, y con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia emitida en el presente asunto, asimismo, por autorizada para recibirla a la persona que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que la recurrente, deberá agendar la cita correspondiente, conforme lo establece el acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, lo cual podrá ser los días miércoles o viernes, de las trece a las catorce horas, en atención, a la asistencia escalonada del personal, que en su caso lleva la mesa de trámite del expediente en que se actúa. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de permitir a Elizabeth Aguilar Pérez la consulta del expediente electrónico de este asunto; se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario AGUILAR y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a Elizabeth Aguilar Pérez en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 07 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo remite copia certificada del proveído de dieciocho de agosto del año en curso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 01 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el escrito recibido y firmado electrónicamente por Elizabeth Aguilar Pérez, a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, sin que haya lugar a acordar lo solicitado en atención a que no tiene reconocido el carácter de autorizada de la parte tercera interesada, Gloria Elena Torreblanca Tejada. No escapa la atención que se haya digitalizado un escrito con un signo gráfico de Torreblanca Tejeda, empero quien firma electrónicamente su presentación es alguien que no cuenta con facultades para hacerlo. Atento a lo anterior, se instruye al Secretario de Acuerdos para que informe a la promovente lo acordado, en el entendido de que ello no implica una notificación formal en términos de la Ley de Amparo; ello en virtud de que en términos del acuerdo al Acuerdo general 13/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, no están trascurriendo plazos; asimismo dígasele que una vez que este órgano jurisdiccional reanude labores con normalidad, se practicará por lista.

  • 01 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el escrito recibido y firmado electrónicamente por Elizabeth Aguilar Pérez, a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, sin que haya lugar a acordar lo solicitado en atención a que no tiene reconocido el carácter de autorizada de la parte tercera interesada, Gloria Elena Torreblanca Tejada. No escapa la atención que se haya digitalizado un escrito con un signo gráfico de Torreblanca Tejeda, empero quien firma electrónicamente su presentación es alguien que no cuenta con facultades para hacerlo. Atento a lo anterior, se instruye al Secretario de Acuerdos para que informe a la promovente lo acordado, en el entendido de que ello no implica una notificación formal en términos de la Ley de Amparo; ello en virtud de que en términos del acuerdo al Acuerdo general 13/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, no están trascurriendo plazos; asimismo dígasele que una vez que este órgano jurisdiccional reanude labores con normalidad, se practicará por lista.

  • 14 de Agosto del 2020

    La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 14 de Agosto del 2020

    La Justicia de la Unión no ampara ni protege.

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte q

  • 27 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

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