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Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Los Trabajadores Del Exp: 292/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: María Rivera Delgadillo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 292/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de María Rivera Delgadillo en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 05 de Julio del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 292/2016

  • 21 de Octubre del 2016

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: María Rivera Delgadillo

    Se notifica a las partes la ejecutoria de catorce de octubre de dos mil dieciséis, en la que se resuelve: PRIMERO.- Es infundado el recurso de revisión fiscal. SEGUNDO.- Se confirma la sentencia recurrida

  • 29 de Julio del 2016

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: María Rivera Delgadillo

    Túrnese el expediente en que se actúa a la ponencia del magistrado Álvaro Ovalle Álvarez para formular el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a que se refiere dicho precepto

  • 05 de Julio del 2016

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: María Rivera Delgadillo

    SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. Remítase copia del escrito de agravios al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho representante social no es parte en el juicio de nulidad tramitado ante la sala regional. Dese vista a las partes con el sentido del presente acuerdo, para que en el término de quince días contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de este auto, si lo estiman conveniente, hagan valer el recurso adhesivo a que refiere el último punto del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados

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