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Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Los Trabajadores Del Exp: 374/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: Rodrigo ávalos Pérez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 374/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de Rodrigo Ávalos Pérez en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 374/2016

  • 01 de Marzo del 2017

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Rodrigo Ávalos Pérez

    Se notifica a las partes la ejecutoria de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en la que se resuelve: PRIMERO.- Es infundado el recurso de revisión fiscal. SEGUNDO.- Se confirma la sentencia recurrida

  • 20 de Septiembre del 2016

    Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Luis Enrique Vizcarra González para que formule el proyecto de resolución correspondiente

  • 25 de Agosto del 2016

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Rodrigo Ávalos Pérez

    Agréguese el escrito de Rodrigo Ávalos Pérez, por conducto de su autorizada Magdalena Reza Padilla, a quien se tiene formulando diversas manifestaciones, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo

  • 22 de Agosto del 2016

    Actor: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Rodrigo Ávalos Pérez

    SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. Remítase copia del escrito de agravios al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho representante social no es parte en el juicio de nulidad tramitado ante la sala regional. Dese vista a las partes con el sentido del presente acuerdo, para que en el término de quince días contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de este auto, si lo estiman conveniente, hagan valer el recurso adhesivo a que refiere el último punto del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Toda vez que el presente asunto tiene relación con el juicio de amparo directo administrativo 873/2016, del índice de este órgano jurisdiccional, relaciónense para que sean resueltos de manera simultánea. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados

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