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Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Los Trabajadores Del Exp: 623/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (issste) .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 623/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (Issste) en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Junio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 623/2024

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, por medio del cual informa que no tiene la certeza de que ante su homóloga Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, se haya presentado alguna otra demanda de amparo promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa de la parte quejosa, en contra del laudo aquí reclamado; en virtud de que a la presente data no le han sido remitidos los expedientes que en su momento conoció la extinta junta laboral. En tales condiciones, estese a la espera de que la autoridad oficiante tenga por recibidos los juicios laborales del índice de la mencionada Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a fin de que se encuentre en posibilidad de cumplir con lo ordenado por este órgano colegiado.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Ténganse por recibidos los oficios signados por el Presidente y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por los que rinden informe justificado y, el primero, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por conducto de su apoderada legal ************, en contra del laudo de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral *********. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 623/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA Se reconoce el carácter de tercera interesada a ******************, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la ocursante. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Por otra parte, tal como lo solicita la promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, devuélvasele el documento que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada del mismo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. Ahora bien, el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual, entre otras, se suprimió la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (autoridad responsable), y se determinó la competencia territorial y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en lo que interesa, en los siguientes términos: "ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar". (.) "PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila. SEGUNDO. -Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia Guadalajara, en el estado de Jalisco; 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas; 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; y 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, en los términos siguientes: (.) 3. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax. 4.Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Núm. 902, Esq. González Ortega, Edificio SELAFE, Col. Barrio de la Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Oaxaca de Juárez, Oax.". Por lo expuesto en los párrafos que anteceden, requiérase a la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca, para que cumpla con la prevención precisada en líneas anteriores. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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