Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1645/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Se resuelve.- único. Sesobrese en el juicio
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Visto que se encuentra transcurriendo el término que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables y anexo adjunto
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al requerimiento de uno de diciembre de dso mil nueve, en consecuencia, se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como pruebas de la parte quejosa la documental que anexa a su escrito de cuenta. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
Actor: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit)
Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el uno de diciembre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, exhiba una copia más de su escrito de cuenta, apercibido que de no hacerlo, se procederá conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo. Como lo solicita la parte quejosa, practíquense las notificaciones en el domciilio que indica, sin que haya lugara a tener por autorizado para recibirlas a la persona que refiere, por las razones expuestas..."
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