Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (infonavit) .
Demandado: Juez Tercero Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1099/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) en contra de Juez Tercero Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve el exhorto número 400/2017, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto 913/2017/III/A, número de orden 1020/2017, derivado del presente juicio de amparo, debidamente diligenciado...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 11529, suscrito por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por el cual acusa recibo de nuestro exhorto 913/2017/III/A, número de orden 1020/2017, de nuestra estadística, el cual se envió para el efecto de notificar al quejoso Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por conducto de su apoderado Francisco Ortiz Padilla, el acuerdo de diez de noviembre de dos mil diecisiete; mismo que quedó registrado bajo el número de orden 400/2017, número de origen 388/2017, de su índice estadístico, el cual se ordenó diligenciar; de lo anterior se toma nota.
Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
Visto lo de cuenta, agréguese al presente juicio de amparo el escrito firmado por ********************, apoderado de la parte quejosa ********************, mediante el cual cumple con la prevención realizada el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que el juicio sumario 782/2017, se encuentra en periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, por lo que no existe sentencia en el mismo. En términos del artículo 113 de la Ley de Amparo el suscrito procederá al análisis de la demanda y escrito aclaratorio, para advertir si existe o no causa manifiesta e indudable de improcedencia. Así, del escrito inicial y aclaratorio se advierte que la parte quejosa reclama el emplazamiento al juicio de origen, el cual es susceptible de análisis constitucional cuando le reviste el carácter de tercero extraño a juicio a la parte quejosa. En razón a lo anterior, debe decirse que es notoriamente improcedente, por actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción VI (en sentido contrario), ambos de la Ley de Amparo, disponen lo siguiente.
...Vista la razón actuarial que antecede se desprende que no le fue posible al Actuario Judicial de la adscripción, dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de nueve de noviembre del año en curso, en el cual se ordenó notificar personalmente al quejoso Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por conducto de su apoderado Francisco Ortiz Padilla, lo anterior, en virtud de que el domicilio señalado para tales efectos se encuentra en la Ciudad de México. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, así como en los artículos 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano constitucional, comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por conducto de su apoderado Francisco Ortiz Padilla, sito en calle Barranca del Muerto, número doscientos ochenta (280), colonia Guadalupe Inn, código postal 01029, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, y la notifique el contenido integro del proveído de nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Además, se faculta al Juez para que, de ser necesario, habilite días y horas inhábiles para que el fedatario que comisione, pueda efectuar el emplazamiento solicitado. ...Se solicita al Juez que de no existir inconveniente legal alguno envíe el acuse de recibo respectivo vía telegráfica o bien en su defecto vía fax, al número siguiente 01 899 926 30 52, debiendo confirmar el envío de dicha constancia a la red # 766 1023 y una vez que sea diligenciado el exhorto de mérito, lo devuelva a la brevedad posible.
Vista la demanda de amparo promovida por Francisco Ortiz Padilla, apoderado de la parte quejosa Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), personalidad que se le reconoce en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, con el instrumento notarial de catorce de marzo de dos mil dieciséis, contra actos del Juez Tercero Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; y otra autoridad, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1099/2017-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción V, en relación con el diverso numeral 114, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la moral quejosa para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, bajo protesta de decir verdad, precise: Si en el juicio sumario 782/2017, existe sentencia y si la misma ya causó ejecutoria o, bien, el estado procesal que guarda el juicio de origen; lo cual no está impedido de saberlo, pues es parte material en el juicio natural (según sus propias manifestaciones). q
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