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Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial | Junta Especial N Exp: 469/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 469/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 469/2017

  • 06 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito del tercero interesado Juan Garza Seco Maurer a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña; expídase a su costa copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto, autorizando para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 718/2017 del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 30 de Noviembre del 2017

    Se niega el amparo y se deja sin materia el adhesivo.

  • 06 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil diecisiete. trascurrió el término concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 08 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Juan Garza Seco-Maures por conducto de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados.

  • 30 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de alegatos signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 28 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual en alcance a su diverso oficio 837/2017-5.AD., informa que remitió a este órgano colegiado el diverso amparo promovido por Juan Garza Seco-Maurer, en contra del laudo aquí reclamado (diez de julio del año en curso). AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 500/2017, promovida por Juan Garza Seco-Maurer, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 21 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, informa que sí existe demanda de amparo promovida por Juan Garza Seco-Maurer en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; en consecuencia requiérase a la autoridad responsable para que tan pronto cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley de Amparo, remita de inmediato la demanda de garantías que expresa en su medio de comunicación, a efecto de que este tribunal pronuncie el acuerdo que derecho corresponda. Y por otra parte, considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 14 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 837/2017-5.AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de su apoderado Carlos Raúl Sandoval Fernández, en contra del laudo de diez de julio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se ordena registrarla con el número 469/2017 en el libro de gobierno y se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Juan Garza Seco-Maurer, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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