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Instituto Mexicano Del Petróleo . | Junta Especial Número Doce Exp: 3309/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Petróleo .
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3309/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Petróleo en contra de Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3309/2023

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa, un tomo de pruebas y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el expediente RT. 13/2024, en donde determinó confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio. Acúsese el recibo correspondiente al Superior Jerárquico vía interconexión e infórmese lo anterior a las autoridades responsables. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal ni en el cuaderno incidental, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. agréguese copia autorizada del presente proveído, al cuaderno incidental para los efectos legales conducentes. Devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese; y por oficio vía interconexión al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (RT. 13/2024).

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio que remite el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, y lo registró con el número RT. 13/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguese a los autos la promoción signada electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse: i) los autos originales del expediente en que se actúa, ii) un tomo de pruebas, iii) los escritos de presentación y expresión de agravios, y iv) copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, a la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para su turno y sustanciación. Notifíquese.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguese a los autos los oficios que remiten las autoridades responsables, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo la Presidenta de la junta acompaña copia certificada de diversas constancias del expediente natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora, para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del expediente de origen, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.

  • 13 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO REFERIDO, EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada a la señalada en su escrito inicial de demanda. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace a la parte tercera interesada en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese."

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguense a los autos los oficios remitidos por las autoridades responsables, por los cuales rinden informe previo; con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónense con la audiencia incidental. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se señalan las nueve horas con veintiún minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Petróleo .

    Demandado: Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Téngase por recibida la demanda. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de parte tercera interesada a la señalada en su escrito inicial de demanda. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace a la parte tercera interesada en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.

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