Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Juez Décimo Sexto De Lo Civil De Proceso Oral Del Distrito Federal
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 549/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Juez Décimo Sexto De Lo Civil De Proceso Oral Del Distrito Federal en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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AGREGUESE AL PRESENTE CUADERNO DE ANTECEDENTES COPIA DEL OFICIO DEL JUEZ RESPONSABLE; Y DEL ESCRITO DE CUENTA; EN ATENCION A QUE POR DIVERSA RESOLUCION, ESTE ORGANO COLEGIADO DECLARO CARECER DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO , MISMA QUE CORRESPONDIO CONOCER AL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL D.F., EN ESAS CONDICIONES, REMITASE SIN ACORDAR EL OFICIO DE MERITO Y SUS ANEXOS AL MENCIONADO JUEZ DE DISTRITO
AGREGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DF., MEDIANTE EL CUAL ACUSE RECIBO DEL DIVERSO OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL E INFORMA QUE SE AVOCÓ AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO; COMUNIQUESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE; VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS Y TODA VEZ QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO; SE DETERMINA QUE DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE ASUNTO, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, MIENTRAS TANTO, ARCHIVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
AGREGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DF., MEDIANTE EL CUAL ACUSE RECIBO DEL DIVERSO OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL E INFORMA QUE SE AVOCÓ AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO; COMUNIQUESE LO ANTERIOR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE; VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS Y TODA VEZ QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO; SE DETERMINA QUE DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE ASUNTO, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, MIENTRAS TANTO, ARCHIVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
PRIMERO.- ESTE TRIBUNAL CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO; SEGUNDO.- SE ORDENA REMITIR LA DEMANDA DE AMPARO Y SUS ANEXOS A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE LOS ENVIE AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DE DICHA MATERIA, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES QUE PROCEDAN, SOLICITANDO QUE A LA BREVEDAD ACUSE EL RECIBO CORRESPONDIENTE E INFORME SI SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO; NOTIFIQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
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