Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Quinto Circuito de Quinto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Juez Del Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Sonora .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 29/2025 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Juez Del Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Sonora en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Quinto Circuito en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 21 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .
Demandado: JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE SONORA .
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR *******, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, CONTRA LA SENTENCIA DE DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO POR PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE SONORA Y OTRAS AUTORIDADES A QUIENES ATRIBUYEN SU EJECUCIÓN, EN LOS AUTOS DEL CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL ***/2024. I DESE INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. SE TIENE COMO TERCERO(S) INTERESADO(S) A ****. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE PUEDEN FORMULAR ALEGATOS, Y EL TERCERO INTERESADO, PROMOVER AMPARO ADHESIVO EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS. COMO LO SOLICITA LA PARTE QUEJOSA, SE TIENE POR SEÑALADO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL INDICADO EN EL ESCRITO QUE SE ATIENDE. EN CUANTO A LAS PERSONAS QUE MENCIONA EN EL ESCRITO DE DEMANDA, SE TIENEN POR AUTORIZADAS EN TÉRMINOS AMPLIOS, SIEMPRE Y CUANDO SUS CÉDULAS PROFESIONALES SE ENCUENTREN REGISTRADAS EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE CÉDULAS PROFESIONALES DE ABOGADOS POSTULANTES ACREDITADOS ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y EN CASO CONTRARIO, SE AUTORIZAN EN TÉRMINOS RESTRINGIDOS, ESTO ES, ÚNICAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS PRESENTES AUTOS. POR OTRA PARTE, SE EXHORTA A LAS PARTES, DE ESTIMARLO PERTINENTE, CUANDO LES SEA POSIBLE, TRANSITEN AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. FINALMENTE, DÍGASELE A LA PARTES, QUE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; ASÍ TAMBIÉN EL DERECHO QUE LES ASISTE, DE OPONERSE A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES AL HACERSE PÚBLICA LA REFERIDA SENTENCIA. NOTIFÍQUESE POR LISTA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBIENDO EL ACTUARIO JUDICIAL GLOSAR AL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE GENERE.
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