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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Juez Primero De Exp: 588/2022

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila .
Materia: Administrativa o Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 588/2022 en Materia Administrativa o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 588/2022

  • 23 de Agosto del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y Otros..

    Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos la copia certificada del oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 1563 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional e informa que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, se encuentra en vías de emitir una nueva conforme a los lineamientos asentados en la resolución de mérito. Ahora, en razón a la prórroga que solicita, con fundamento en el citado artículo 192, se le concede un término razonable de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que quede legalmente notificado del presente acuerdo. En razón a lo anterior, se le requiere a la autoridad responsable para que dentro del término concedido dé cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente asunto, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá conforme a lo que dispone el artículo 193 de la Ley de Amparo. Lo anterior se acuerda en términos del punto 6 de la Circular 16/2024 emitida el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se determinan los asuntos que deberán de atenderse por ser considerados urgentes en el periodo de suspensión de actividades.

  • 16 de Julio del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    SENTENCIA. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto reclamado al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de fecha de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada en el juicio oral mercantil y su acumulado, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del término de diez días siguientes a su notificación, informe sobre el cumplimiento que dé al fallo de referencia, con el apercibimiento de que si no lo hace se le aplicará una multa por el equivalente de cien unidades de medida y actualización diarias y se iniciará el procedimiento que prevé el numeral 193 del ordenamiento en cita.

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado electrónicamente por el autorizado jurídico de la parte tercera interesada y, en atención a lo que solicita, dígasele que el veintitrés de marzo del presente año, fue turnado el amparo directo en que se actúa a la ponencia del suscrito, para formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda. Notifíquese. Así lo acordó y firma Héctor Alejandro Treviño de la Garza, magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, ante Oscar Gerardo Cano Reed, secretario de acuerdos que da fe.

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia.

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el autorizado jurídico de la parte tercera interesada, mediante el cual formula alegatos en el presente amparo directo.

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte tercera interesada y, en razón a su solicitud, téngasele como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que a las demás personas que menciona, según lo dispuesto por la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, en virtud de que no tienen su cédula profesional registrada en el sistema aludido; según certificación expedida por el secretario de acuerdos este órgano jurisdiccional. Finalmente, en razón a su solicitud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente juicio, con el nombre de usuario proporcionado.

  • 21 de Febrero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al proveído de veintiséis de enero de dos mil veintitrés anexa constancia de emplazamiento realizada a la persona moral tercero interesada; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Se admite la demanda de amparo directo promovida por la apoderada jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la sentencia de la juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en el juicio oral mercantil 6/2020 y su acumulado 76/2021. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Por otra parte, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 587/2022, en virtud de que en ambos se reclama la sentencia que se pronunció en el en el juicio oral mercantil 6/2020, en términos del artículo 65 de la ley de la materia, deberán turnarse a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa la remisión de diversas constancias y el juicio oral mercantil 6/2020 en dos tomos y su acumulado 76/2021, mismas que fueron recibidos en este tribunal colegiado el veinticinco de los que cursan, ordenando su integración al diverso amparo directo 587/2022, del índice de este tribunal. Por otro lado, informa que las demandadas no exhibieron garantía para que surtiera efectos la suspensión concedida, asimismo, solicita a este tribunal colegiado determine lo conducente. Infórmese a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que el artículo 190 de la Ley de Amparo dispone que la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad; igualmente, para los términos de la suspensión del amparo directo, son aplicables los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de la ley de la materia. Por tanto, la autoridad responsable es la facultada para emitir pronunciamiento en relación a la medida cautelar decretada con motivo del amparo directo y no este Tribunal Colegiado; por lo que no ha lugar a acordar de conformidad su petición y se le comunica para los efectos legales conducentes. Finalmente, una vez que se reciban las constancias del emplazamiento a la parte tercera interesada solicitada mediante proveído de veintiséis de los que cursan, se acordará lo que en derecho corresponda.

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila .

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual anexa la certificación a que alude el artículo 178 de la Ley de Amparo; constancias de emplazamiento de los tercero interesados; original de la demanda de amparo promovida por Martha Leticia Urbina Alanís, en su carácter de apoderada jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, juicio oral mercantil 6/2020 en dos tomos y su acumulado 76/2021 en 1119 y folio discontinuo. Acúsese recibo. Ahora, de las constancias que se remiten, se desprende que en razón actuarial de diecinueve de enero del año en curso, no fue posible emplazar a la parte tercera interesada, por las razones que ahí se expresan. Sin embargo, en el diverso amparo directo 587/2022 del índice de este tribunal colegiado, que promueve al otro tercero interesado, se advierte que en su demanda señaló para oír y recibir notificaciones electrónicas el usuario que menciona, así como el correo electrónico señalado y número de teléfono que sugiere, en donde puede ser emplazado; circunstancia que constituye un hecho notorio para el suscrito, al que se puede recurrir, ello con fundamento en artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo segundo, de este ordenamiento. Por lo anterior, remítase a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza copia de la demanda de amparo, para efecto de que se lleve a cabo el emplazamiento al citado tercero interesado con el usuario señalado en párrafo que antecede. Por otra parte, como ya obran en este tribunal los autos del juicio oral mercantil 6/2020 en dos tomos y su acumulado 76/2021, los cuales se ordenó remitirlos al juzgado de origen en el diverso amparo directo 587/2022; en consecuencia, devuélvanse los expedientes mencionados al amparo directo señalado para que obren como correspondan. Finalmente, una vez que se cumpla con lo anterior, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda.

  • 30 de Noviembre del 2022

    Se tiene por presentada la demanda de amparo que promueve la apoderada jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la sentencia de la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en el juicio oral mercantil 6/2020 y su acumulado 76/2021. Además, tampoco se advierte que obre constancia de emplazamiento de las terceras interesadas. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita a este tribunal la certificación a que alude la fracción I, del multicitado artículo 178, así como las constancias de emplazamiento de las terceras interesadas ordene por su conducto el emplazamiento de las terceras interesadas, en el último domicilio señalado en autos del expediente de origen, o en su defecto en el que señala el quejoso en su demanda, para que se realice, esto es, que el actuario judicial busque al tercero interesado, se cerciore de su identidad, y le haga saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación, el número de expediente y le entregue copia de la demanda de amparo; y, en caso de que no se encuentre a la persona buscada, después de que se cerciore que es el domicilio correcto, le deje citatorio para que dentro de los dos días hábiles siguientes, acudan al órgano jurisdiccional de mérito, apercibido de que en caso de no hacerlo, la notificación se hará por lista de acuerdos; en el entendido que ésta debe de ser dentro del término que marca la referida ley y, se levante la constancia correspondiente. De igual forma, se autoriza al Juzgado de mérito a efecto de habilitar al actuario de su adscripción, aún en días y horas inhábiles, para la práctica de la diligencia encomendada, igualmente, para que de no resultar cierto el domicilio y, el fedatario fuere informado o advierta que el tercero interesado tiene su residencia en un lugar diverso al señalado en los autos del juicio de origen, pueda constituirse de inmediato en el mismo y practique la notificación ordenada, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. No pasa desapercibido para este tribunal colegiado, que mediante el diverso oficio 46647/2022, en el que se remitió la demanda de amparo promovida por las personas morales terceras interesadas y las constancias relativas al juicio oral mercantil 6/2020 y su acumulado 76/2021, se remitió una certificación en la que a su vez, también se incluyen los datos de la fecha de notificación de la sentencia a la aquí quejosa y la fecha de presentación de la demanda; empero, cada demanda de amparo debe tramitarse por separado e integrarse conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Igualmente, no es óbice que obra una constancia de notificación de la sentencia recurrida y del proveído en el que se tuvo por presentado tanto el amparo directo de las empresas terceras interesadas y de la aquí quejosa, sin embargo, en la citada diligencia no se asentó que le corría traslado con copia de la demanda de amparo. Además, no obra el emplazamiento de la tercera interesada. En razón a lo anterior, se ordena devolver la demanda de amparo original y sus copias de traslado, para efecto de que se lleve a cabo la certificación a que alude el numeral en cita al pie de la demanda y se emplace a las terceras interesadas, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente a las personas mencionadas, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final, del segundo párrafo, del numeral en cita, a las otras personas que menciona, toda vez que no tienen registrada su cédula profesional en el sistema aludido; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional.

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