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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial 60 De La Exp: 419/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 419/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Abril del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 419/2021

  • 11 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario.

  • 19 de Abril del 2022

    R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en el juicio de amparo 419/2021-II, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 09 de Noviembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha, se hace del conocimiento de las partes que el Juez Juan Fernando Alvarado López, fungirá como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, residente en la Ciudad de México. Por tanto, para dar oportunidad a que las partes tengan conocimiento de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3155/2021, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintidós de septiembre del presente año, remite copia certificada y legible del laudo dictado dentro del ********************, de su índice; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...

  • 23 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha, se requerirá de nueva cuenta a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, remita copia certificada de las constancias que tienen relación con el acto reclamado. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada legible del laudo dictado dentro del juicio laboral 308/2017; lo anterior, toda vez que resulta necesaria para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 11 de Agosto del 2021

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 2567/2021, remitido por la Presidente de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en autos hace del conocimiento que la parte demandada en el juicio laboral de origen no ofreció pruebas en relación con la resolución de liquidación aquí reclamada; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales a que haya lugar, y se tomará en cuenta al resolver este juicio de amparo.

  • 06 de Agosto del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no obran las constancias solicitadas a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante proveído de uno de julio de dos mil veintiuno. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la junta responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito o escritos de pruebas que ofreció la parte demandada, así como del proveído que se haya dictado a los mismos durante la tramitación del incidente de liquidación desahogada dentro del juicio laboral 308/2017; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Por último, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo....

  • 02 de Julio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2375/2021, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintiocho de junio del presente año, remite copia certificada del escrito de planilla de liquidación de la parte demandada, así como de la audiencia incidental de liquidación desahogada el diecinueve de febrero de dos mil veinte, dentro del juicio laboral 308/2017, de su índice; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las pruebas que ofreció la parte demandada a su escrito de planilla de liquidación, toda vez que fue omisa en remitirlas; lo que resulta necesario para resolver el presente juicio de amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese....

  • 29 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha, se requerirá a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, remita copia certificada de las constancias que tienen relación con los actos reclamados. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del escrito de planilla de liquidación de la parte demandada y de pruebas, así como de la audiencia incidental de liquidación desahogada dentro del juicio laboral 308/2017, de su índice; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 19 de Mayo del 2021

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindió su informe justificado por conducto de su Presidente sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, dado que se puso a la vista de las mismas en auto de tres de mayo del presente año. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan de los informes de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.

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