Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 522/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Abril del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto consistente en la resolución incidental de liquidación de veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, dictada en el juicio laboral 600/2018, reclamado a la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos legales expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hoy trece de julio de dos mil veintidós, ante la Secretaria Erika Berenice Chaverri Avalos, que autoriza y da fe de sus actos.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Arnoldo Flores Haro; en atención a su contenido, únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda, toda vez que de una revisión minuciosa a los presentes autos, así como al expediente electrónico, no se desprende que el ocursante sea parte procesal o autorizado de alguna de ellas, dentro del presente asunto. Notifíquese. ...
En consecuencia, para dar oportunidad a que las partes tengan conocimiento de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su desahogo.
Reynosa, Tamaulipas, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio suscrito por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral 600/2018, entre las cuales se advierte el laudo, la resolución de liquidación y las notificaciones realizadas a las partes, respecto de la última determinación; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ... Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Issac Paulino Martínez Jiménez, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente asunto no se encuentra debidamente integrado. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en comento, requiérase a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informe si ya fue localizado el juicio laboral 600/2018, en atención a que al rendir su informe justificado, refirió que las constancias remitidas eran del expediente que se repuso; y de ser el caso, remita copia certificada de todo lo actuado en el mismo, a partir del laudo firme, hasta la notificación a las partes de la resolución incidental de liquidación reclamada; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello. Bajo el apercibimiento que de ser omisa o de no señalar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia VI.2o. J/76, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 376, del rubro siguiente: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE.". En mérito de lo anterior, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la comunicación oficial enviada por la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento formulado en autos, remite copias certificadas partir del laudo dictado en el expediente laboral 600/2018, hasta la notificación practicada a las partes de la resolución incidental de liquidación de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. En ese contexto, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de dicha responsable, las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con las que se da vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionaran en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Notifíquese. ..
Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente asunto no se encuentra debidamente integrado, toda vez mediante proveído de siete de julio del año en curso, se requirieron diversas constancias a la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, correspondientes al juicio laboral 600/2018, sin que a la propia fecha se hayan recepcionado en autos. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en comento, REQUIÉRASE de nueva cuenta a dicha responsable, para que en el plazo de tres días computados legalmente previa verificación de que las constancias sean completas y legibles, remita las copias certificadas que se le solicitaron el tres de junio del año en curso; es decir, a partir del laudo firme en el expediente laboral 600/2018, hasta la notificación practicada a las partes de la resolución incidental de liquidación de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno; o en su caso informe el impedimento legal que tenga para ello. Bajo el apercibimiento que de ser omisa o de no señalar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. La solicitud de lo anterior se justifica, ya que el suscrito tiene la obligación de oficio de recabar todas aquellas pruebas necesarias para examinar el acto reclamado, en términos del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, o incluso de las que puedan dar lugar a una causa de improcedencia. Tiene aplicación al caso la Jurisprudencia VI.2o. J/76, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Noviembre de 1996, página 376, del rubro y texto siguientes: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERA RECABARLAS OFICIOSAMENTE. De conformidad con la reforma realizada al último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del uno de febrero del mismo año, el Juez Federal está obligado a recabar de manera oficiosa las pruebas que habiendo sido rendidas ante la autoridad responsable no obren en los autos del juicio de amparo y sean necesarias; cuando como en el caso el quejoso haya probado la existencia del acto reclamado; y al incluirse en esta reforma la palabra "deberá", ello impone indudablemente al Juez constitucional la obligación de proveer lo necesario a fin de obtener oficiosamente las constancias indispensables para resolver el juicio de garantías, cuando las mismas obren y hayan sido valoradas en el juicio generador." En mérito de lo anterior, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, siete de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente asunto no se encuentra debidamente integrado, toda vez mediante proveído de quince de junio pasado, se tuvo por recibidas las constancias remitidas por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, correspondientes al juicio laboral 600/2018, de donde emana el acto reclamado; sin embargo, de su análisis se aprecia que se encuentran incompletas e ilegibles. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en comento, REQUIÉRASE de nueva cuenta a dicha responsable, para que en el plazo de tres días computados legalmente previa verificación de que las constancias sean completas y legibles, remita las copias certificadas que se le solicitaron el tres de junio del año en curso; es decir, a partir del laudo firme en el expediente laboral 600/2018, hasta la notificación practicada a las partes de la resolución incidental de liquidación de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno; o en su caso informe el impedimento legal que tenga para ello. Bajo el apercibimiento que de ser omisa o de no señalar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo.....
Reynosa, Tamaulipas, a quince de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través del cual cumple con el requerimiento de diez de junio de dos mil veintiuno, remitiendo copias certificadas relativas al juicio laboral 600/2018; en consecuencia, agréguense a los autos para que obren como corresponda, debiéndose tomar en consideración al momento de resolver el presente juicio. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe de cuenta la autoridad responsable, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. Notifíquese....
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