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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Número Exp: 11/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 11/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 11/2022

  • 12 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este toca, así como del cuaderno incidental. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 31 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la resolución interlocutoria de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, en el incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto 1751/2021.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Notifíquese por lista a las partes.

  • 26 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 2174/2022, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual, informa que la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1751/2021 de su índice, ha causado ejecutoria; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvanse los presentes autos a la Ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, tal y como se ordenó en proveído de veintiuno del presente mes y año. Notifíquese por lista a las partes.

  • 24 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa. Notifíquese por lista a las partes.

  • 07 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Actuario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su representante Víctor Hugo Martínez Uriarte, en contra del acuerdo de diecinueve de noviembre de la anualidad pasada, así como la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, ambas emitidas en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1751/2021. DESECHAMIENTO PARCIAL. Ahora bien, de la lectura integral del escrito de agravios, se advierte que la parte recurrente Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su representante Víctor Hugo Martínez Uriarte, precisó que, con fundamento en los artículos 81, fracción I, 84 y 86 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión en contra del auto de dieciséis de noviembre del año pasado, mediante el cual se negó y se concedió la suspensión provisional dentro del cuaderno incidental 1751/2021, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Sin embargo, en contra del citado acuerdo, en términos del artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja y no, como lo propone el recurrente, el de revisión. Por tanto, se advierte que el medio de impugnación que ahora se propone resulta improcedente, ya que el aludido auto de diecinueve de noviembre del año próximo pasado, por el que se negó y concedió la suspensión provisional, no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, que incluso invoca como fundamento de su petición la parte recurrente. Luego entonces, es de concluir que tal acto debe combatirse a través del recurso de queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 97, fracción I, inciso b) de la ley de la materia. En las relatadas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos 91, de la Ley de Amparo, así como el 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, lo procedente es desechar parcialmente por improcedente el recurso de revisión interpuesto por Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su representante Víctor Hugo Martínez Uriarte, en contra del proveído de dieciséis de noviembre de la anualidad pasada, dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1751/2021, de la estadística del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Además se precisa que no existe error o duda en la interposición de un recurso de revisión, pues así se evidenció la voluntad del recurrente, con lo manifestado en su escrito de agravios, máxime que fundamenta su interposición en los artículos 81, fracción I, 84 y 86 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando que, como se precisó con antelación resultó improcedente la queja respecto del auto de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, y tomando en cuenta que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el presente medio de impugnación únicamente respecto a la resolución de veintiséis de noviembre de la anualidad pasada, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1751/2021 y se ordena registrarlo con el número 11/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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