Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 112/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito del tercero interesado Miguel Reyes Hernández, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, autorizando para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En tales condiciones, vuelvan los autos del presente asunto al archivo.
Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de fecha quince de mayo del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por Miguel Reyes Hernández, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente amparo directo, lo que en la especie ya ha acontecido, en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por el tercero interesado Miguel Reyes Hernández, por propio derecho, en atención a su contenido, téngase a la citada parte por apersonado al presente asunto, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en el ocurso de que se acuerda; finalmente, por cuanto hace a las personas que menciona, téngaseles por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el promovente la parte trabajadora.
PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro
Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil diecisiete. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta; téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Miguel Reyes Hernández; resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución; vista la certificación de cuenta, se advierte que mediante acuerdo de tres de abril de la presente anualidad, se ordenó el archivo del diverso juicio de amparo directo 733/2015 del índice de este órgano colegiado, antecedente del presente asunto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual informa que remitió la demanda de amparo promovida por Distribuidora de Montacargas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo aquí reclamado, en el juicio laboral 2032/2007, radicada con esta misma fecha con el número 156/2017, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 156/2017, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete Agréguese el oficio de la Presidenta de l
Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Gabriela García Sánchez, en contra del laudo de seis de enero de dos mil diecisiete, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios y anexo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 112/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Miguel Reyes Hernández, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, al ser el quejoso la parte demandada en el juicio laboral. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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