Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 12/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Enero del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por Juan Javier Tovar y Gaenza, por propio derecho y en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, por medio del cual solicita a este tribunal colegiado se requiera a la junta responsable a fin de que cumpla con la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; sin embargo, dígase al ocursante que deberá estarse a lo ordenado en la sentencia de referencia, puesto que en el capítulo de "MEDIDAS PARA ASEGURAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA" se otorgaron veinte días para cumplir con dicha determinación, término que a la presente fecha se encuentra transcurriendo.
Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junt
Se concede el amparo en términos y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta responsable; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Gabriela García Sánchez, en contra del laudo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 12/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Juan Javier Tovar y Gaenza, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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