Características del servicio

Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 147/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 147/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 147/2015

  • 07 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. De autos, se advierte que se acordó la petición de Pedro Rosas Santiago, tercero interesado en el juicio de amparo indirecto de origen, por la que solicitó copias certificadas de la resolución dictada en el presente asunto, las cuales le han sido expedidas, tal y como se advierte de la diligencia de tres del mes y año en curso, misma que antecede al presente acuerdo. Por otra parte, en auto de la misma fecha, se tuvo al Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, acusando recibo del oficio por medio del cual, se le remitió el testimonio de la citada ejecutoria y los autos del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 25 de Febrero del 2016

    PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por inexistencia del acto reclamado consistente en la resolución de treinta de junio de dos mil quince, atribuida al Actuario de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos del sexto considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. En la materia de la revisión se modifica la sentencia sujeta a revisión. TERCERO. La justicia de la unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de fecha treinta de junio de dos mil quince, atribuida a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos de los considerandos sexto y noveno de esta ejecutoria. CUARTO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por Pedro Rosas Santiago conforme lo establecido en el considerando último de esta resolución.

  • 20 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciséis. el presente recurso de revisión se encuentra debidamente integrado; túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 19 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito por el que Pedro Rosas Santiago, por propio derecho y en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto de origen, interpone revisión adhesiva. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por Pedro Rosas Santiago, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderada legal Gabriela García Sánchez.

  • 13 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito signado por el recurrente Pedro Rosas Santiago, expídase a su costa copia certificada del diverso recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 08 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil dieciséis. De autos, se advierte que se admitió a trámite el presente asunto con los recursos de revisión interpuestos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por Pedro Rosas Santiago, como quejoso y tercero interesado en el juicio de amparo indirecto de origen, sin que se otorgara el término de cinco días a la parte que obtuvo resolución favorable para adherirse al recurso de revisión interpuesto por su contraparte, en virtud de que ambas partes recurrieron la resolución emitida por el juzgador a quo. Sin embargo, cabe hacer la aclaración de que al tratarse de una sentencia en la que, por una parte sobreseyó en el juicio y por otra concedió el amparo y protección de la justicia de la unión solicitados por el quejoso, dicha resolución perjudica a ambas partes y toda vez que la revisión adhesiva puede servir para reforzar los argumentos vertidos por el juez de origen en los que fundó tanto el sobreseimiento como la concesión, por lo que se debió otorgar el término mencionado, hágase del conocimiento, respectivamente de la parte que obtuvo resolución favorable, que puede adherirse al recurso de revisión de su contraparte, dentro del plazo de cinco días.

  • 08 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 36628/2015, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; los escritos de agravios interpuestos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través su apoderada legal Gabriela García Sánchez, así como el diverso del tercero interesado Pedro Rosas Santiago, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN los recursos de revisión se presentaron oportunamente, se admiten y se ordena registrarlos con el número 147/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LOS RECURRENTES Se tienen como domicilios para oír y recibir notificaciones los que señalan en sus escritos de agravios. En ambos casos, se tienen por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que señalan en sus recursos de revisión. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Al juez de distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4