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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 15/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 15/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 15/2015

  • 22 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil quince. Agréguese el escrito de la tercera interesada, expídase a su costa copia certificada de las constancias que refiere en su escrito de cuenta, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 14 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo de los diversos 182/2015, 183/2015 y 184/2015 , del índice de este tribunal. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 09 de Abril del 2015

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro

  • 11 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Treinta Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, al que en cumplimiento al dictamen de tres de marzo del año en curso, remite el expediente paraprocesal solicitado; en consecuencia, devuélvanse los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para que se elabore el proyecto de resolución que corresponda.

  • 18 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil quince. Trascurrió el término de tres días concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al amparo adhesivo interpuesto por la parte tercera interesada; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 15 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de enero de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de nueve de enero de la presente anualidad, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa de la parte quejosa, en contra del laudo aquí reclamado y que no se actualiza ninguna causal de improcedencia.

  • 12 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil quince. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por Julio César García Blancas, apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 15/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Toda vez que de autos se advierte no fue legalmente emplazada al presente juicio de amparo Mariana Alonso Díaz Mejía, en su carácter de tercera interesada, quien tiene su domicilio en calle treinta norte, número dos mil doscientos veintitrés, colonia Azteca, de esta ciudad de Puebla; en consecuencia a efecto de no dilatar la integración de este procedimiento constitucional, con copia de la demanda de amparo, se ordena emplazarla por conducto del actuario de la adscripción. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, tal como lo solicita, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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