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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 178/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 178/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 178/2015

  • 25 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil quince. Agréguese el escrito de Blanca Estela Núñez Zamora beneficiaria de José Norberto Cortés Rojas; expídase a su costa copia certificada de las constancias que refiere.

  • 19 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 16 de Junio del 2015

    PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los actos de ejecución reclamados al presidente y al actuario adscritos a la junta mencionada dentro del mismo expediente en términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de cinco de febrero de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación en el juicio laboral 1099/2010.

  • 13 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 30 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por José Ángel Domingo Fierro Miranda, apoderado de Industrial de Aceros y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demandada en el juicio laboral 1099/2010 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; atento su contenido, no ha lugar acordar de conformidad su petición, toda vez que por un lado, en el presente asunto no le asiste el carácter de parte, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es codemandado de la quejosa y no su contraparte. Respecto a su petición de ordenar a la junta responsable le notifique el laudo que aquí se reclama, dígasele que queda expedito su derecho para hacerlo valer ante la referida autoridad. Finalmente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito de cuenta.

  • 08 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado, y que hasta el momento considera que no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 31 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la presidenta de la Junta Especial Número treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de su apoderada Norma Angélica Águila Flores, en contra del laudo de cinco de febrero de dos mil quince y su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 178/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Blanca Estela Núñez Zamora en su carácter de beneficiaria de José Norberto Cortés Rojas, a quien le asiste el carácter de tercera interesada. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 179/2015, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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